Estas bases regulan el contenido y el procedimiento de tramitación del programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.
Préstamos en régimen de concurrencia no competitiva.
Pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En cualquiera caso, deberán haber radicado su domicilio fiscal en Galicia.
Deberán cumplir los requisitos de los artículo 10 y 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, y no ser considerados empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis.
Todas las actividades económicas, excepto las excluidas en las letras c), d) y y) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013.
Podrán acogerse aquellas pymes que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo cómo tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencemento y cuotas de leasing.
En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios, excepto pólizas de crédito o préstamelo destinados a la misma finalidad que venzan durante el ejercicio 2015.
Importe:
El importe mínimo atendible será de 3.000 euros. El importe máximo de préstamo subsidiable será de 150.000 euros.
Plazo:
El plazo de vigencia, podrá ser de hasta 7 años, incluida una carencia de un máximo de dos años.
Tipo de interés:
Euríbor a 6 meses + tipo adicional pactado entre las partes (sin que en ningún caso pueda exceder de 3,5 puntos porcentuales). Las revisiones se harán semestralmente.
Comisiones:
Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60%. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 . Para estos efectos, no se considerará comisión el cobramento de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,5% en concepto de comisión de estudio, hasta el 1% en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual do importe avalado e ata o 4% del importe de financiación avalado en concepto de cota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez termine su relación con la SGR
Garantías:
La garantía a favor de las entidades financieras será el aval de la sociedad de garantía mutua adheridas al convenio por el 100% del riesgo.
Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25% del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa, adicionales a las aportaciones reintegrables a los fondos de las SGR estipuladas para la operación. Las SGR también podrán contar con reavales y participaciones de organismos públicos o dependientes de la Administración, que sumados al reaval do Igape no podrán superar el 75% del riesgo asumido por la SGR.
Activo corriente.
Ayuda en forma de garantía.
Consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía del 25% del riesgo asumido por la SGR.
Se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados, en las entidades financieras, se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2015.
Serán compatibles con cualquiera otra ayuda pública o privada pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.
Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis.
Resolución del 5 de junio de 2015 (DOG Nº 114 del 18/06/2015) - Bases reguladoras y convocatoria 2015.
Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo a través de la aplicación http://www.tramita.igape.es
Una vez cubierto el formulario, este pasará la disposición de la SGR y de la entidad financiera, en la Extranet de entidades colaboradoras y generará una solicitud de tramitación del expediente en formato papel que se presentará en la entidad financiera, firmada por el solicitante (Anexo I).
Las entidades de crédito centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y, en el caso de aprobación de la operación financieira, solicitarán en nombre del interesado la ayuda financiera en el Igape en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del cuestionario en la Extranet de las Entidades Colaboradoras.
Con el fin de prestar asistencia en la formalización del formulario, el Igape ponen la disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica (números de teléfono 902 300 903 o 981 541 147).
Las entidades financieras colaboradoras adheridas por el de ahora son las siguientes:
- Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
- NCG Banco, S.A.
- Banco Caixa Geral, S.A.
- Banco Popular Español, S.A.
- Banco Pastor, S.A