El plazo de presentación finalizó el 30/04/2014

IG101 - GALICIA INVIERTE - SERVICIOS AVANZADOS INTENSIVOS EN EMPLEO

Finalidad / Objetivo

Línea de ayuda para proyectos de servicios avanzados intensivos en empleo, dirigida a actividades terciarias destinadas al consumo por terceros o unidades productivas de la misma empresa o grupo empresarial y que deberán caracterizarse por los altos requerimientos de capital humano y tecnológico.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva a los proyectos empresariales de inversión que se vayan a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que el proyecto consista en una inversión subvencionable en servicios avanzados en Galicia superior a 100.000 euros con una creación de empleo ligado a la inversión igual o superior a 10 nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido.

2.- Que el proyecto no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Ninguno de los costos alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto, en su conjunto, sería no subvencionable. Se considera que el proyecto ya fue iniciado en el momento en que se inicie la construcción, o bien cuando exista compromiso en firme de adquisición de bienes (el supuesto que ocurra en primer lugar), bien sea pedido de bienes, pagados anticipados a la entrega de la mercancía, promesa de compra de terreno, etc., con exclusión de los estudios previos de viabilidad.

Para el caso de proyectos que presenten la solicitud de ayuda entre el día siguiente a la publicación de estas bases y el 1 de enero de 2014, se deberá tener en cuenta que las inversiones que se realicen y/o paguen en ese período no computarán como inversión subvencionable. Serán subvencionables las inversiones realizadas y/o pagados entre lo 1 de enero de 2014 y la fecha de fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, que no excederá del 30 de junio de 2015.

Además, para el caso de inversiones en obra civil, solamente serán subvencionables aquellos realizados con posterioridad al levantamiento de acta notarial que refleje, fidedignamente y con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, que las obras no fueron iniciadas.

3.- Que los proyectos presentados por empresas que no cumplan los requisitos de pequeña y mediana empresa acrediten, además, al Igape el efecto incentivador de la subvención solicitada.

4.- Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables.

Beneficiarios potenciales

1.- Sociedades mercantiles existentes o en constitución que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.

c) Que acerquen para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. Para estos efectos, el Igape podrá exigir en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario.

2.- No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades mercantiles cuya actividad esté comprendida en las excluidas por el artículo 1.2 del Decreto 432/2009.

3.- No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

4.- No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis.

5.- No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades mercantiles en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de subvenciones de Galicia.

Sectores incentivables

Los proyectos subvencionables, deberán caracterizarse por los altos requerimientos de capital humano y tecnología y deberán estar vinculados a alguna de estas actividades, independientemente de cualquiera otra que, además, desempeñe el solicitante:

a) Actividades de programación informática.
b) Actividades de centros de llamadas o servicios telemáticos.
c) Actividades de sedes centrales o zonales.
d) Ingeniería de productos y procesos industriales.
e) Ingeniería de ensayo y control de calidad.
f) Publicidad y comunicación.
g) Diseño industrial.

Requisitos principales del proyecto

Los proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos de servicios avanzados tendrán que contar con una inversión subvencionable, que supere los 100.000 euros, y que sea viable técnica, económica, financiera y ambientalmente.

b) Para los proyectos de ampliación de instalaciones existentes, cuando la base sobre la que se calcula la subvención sea la inversión subvencionable, este deberá ser además, superior a 1,5 veces a dotación media para amortizaciones del inmovilizado, circunscrita al centro objeto de las nuevas inversiones, en los 3 últimos ejercicios cerrados.

c) Los proyectos tendrán que incluir el compromiso de crear como mínimo 10 nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido asociado a la inversión subvencionable.

d) Los proyectos tendrán que incluir el compromiso de mantener el empleo medio existente nos últimos 12 meses antes de la solicitud. En la resolución de concesión se establecerá el plazo de mantenimiento del empleo durante un período mínimo de cinco años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, salvo en el caso de pyme, que podrá ser de tres años.

e) Cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 432/2009, del 11 de diciembre, para que los proyectos de empleo puedan recibir ayuda.

* Requisitos de los proyectos subvencionables:

a) Las inversiones previstas por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos.

b) Para la determinación de los importes subvencionables se observarán, de ser el caso, los criterios y módulos de costo máximo subvencionable aprobados por el Consejo de Dirección del Igape para los distintos conceptos que, de ser el caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición.

c) Las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos o de primero uso empresarial.

d) Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar hoy por hoy el vencemento y pago de las cantidades aplazadas.

e) Las inversiones subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante. Para los efectos de estas bases reguladoras, se consideran personas o entidades vinculadas, cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 4/2004, del 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto de sociedades.

f) La inversión tendrá que mantenerse, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto, plazo que podrá reducirse a 3 en caso de que el beneficiario cumpla los límites de pequeña y mediana empresa y no se trate de bienes inmuebles.

g) En el caso de los activos intanxibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado, 4) figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 5 años o de 3 años en caso de pymes.

h) Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal. Para modificar el proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación, autorización al Igape justificar las razones del cambio.

i) En ningún caso el costo de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Inversiones o gastos computables

Serán subvencionables con carácter general, los salarios brutos del personal que se contrate durante el período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, con el límite temporal de un año de salario por trabajador y el límite cuantitativo de cinco veces la inversión subvencionable. No obstante, en el caso que la inversión subvencionable consiga un montante superior a los salarios brutos subvencionables, el Igape establecerá la inversión subvencionable como base de cálculo de la subvención concedida.

En estos proyectos, la inversión subvencionable asociado (superior a los 100.000 euros) debe ser ejecutado y pagado en el período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, estará sujeto a comprobación, y corresponderá a los epígrafes establecidos en el artículo 6.3. de estas bases. No obstante, en caso de que el solicitante sea una pyme, el límite establecido para los activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología, se amplía hasta el 75% de la inversión subvencionable.

Los puestos de trabajo creados tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar asociados directamente al proyecto de inversión.

b) Ser creados en el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, plazo que no superará el 30 de junio de 2015.

c) Mantenerse durante un período mínimo de 5 años para las grandes empresas y de 3 años para las pymes, en ambos casos contado desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto de inversión.

d) El proyecto de inversión deberá conducir a un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con el promedio de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

Cuantía de las ayudas

La ayuda resultante se calculará cómo un porcentaje sobre el salario bruto del personal que se contrate o bien sobre la inversión subvencionable, entre un 15% y un 50% de la base subvencionable resultante. El porcentaje de la ayuda resultará de la aplicación de la siguiente fórmula y baremo:

Porcentaje de la ayuda = 15 + (35 x (Puntos baremación proyecto/30)) + (Puntos por la contratación de personas de colectivos con dificultades de acceso al empleo)

No obstante, se establece un importe máximo de ayuda, por empresa y proyecto, de 2.000.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 30 de abril de 2014

Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, y también con cualquiera otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o personales financiadas con fondos Feder – Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado en tener de equivalente de subvención bruta en el anexo del Decreto 432/2009, del 11 de diciembre (DOG núm. 242, del 14 de diciembre de 2009), esto es:

a) Como regla general:

- Hasta el 30% para grandes empresas.
- Hasta el 40% para medianas empresas.
- Hasta el 50% para pequeñas empresas.

b) Hasta el 30% para empresas del sector del transporte.

Referencia legislativa

Resolución del 5 de diciembre de 2013 (DOG Nº238 del 13/12/2013) - Bases reguladoras y convocatoria
Resolución del 5 de diciembre de 2013 (DOG Nº 244 del 23/12/2013) - Corrección de errores

Información y tramitación en

* Información:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 902 300 903 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

* Tramitación:

Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es

Una vez aceptados los datos del formulario deberá presentarse la solicitud. Para eso hay 2 opciones:

- Presentarla telemáticamente: será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante y deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido. En este caso, deberán acercar en el formulario las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 9.4

- En papel: generando la instancia de solicitud (Anexo I) en la opción “Ver instancia” y presentandoa en un registro del Igape o en cualquiera otro registro público acompañado de la documentación indicada en el artículo 9.4 de las bases en original o copia comparada.

El fin de prestar asistencia en la cumprimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 902 300 903 o 981 541 147

Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

I.- Para sociedades constituidas:

a) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
c) Declaración del Impuesto de sociedades, referido a los 3 últimos ejercicios fiscales.
d) En el caso de pertenencia la algún clúster gallego: certificado expedido por el correspondiente clúster de la pertenencia del solicitante al dicho clúster.

II.- En el caso de sociedades en constitución:

a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
b) Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. La tal fin, la documentación establecida en el apartado I anterior, tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud.

III.- Acreditación del empleo existente antes de la solicitud:

a) Los TC1 y TC2 de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a la fecha de solicitud de la ayuda.

IV.- Memoria descriptiva de la inversión proyectada según el modelo normalizado establecido por el Igape en su página web.

V.- Declaración del efecto incentivador de la ayuda solicitada, de acuerdo con el establecido en el artículo 1.5 de estas bases, según el modelo normalizado establecido por el Igape en su página web.

VI.- Planos.

VII.- Declaración de cumplimiento de requisitos segundo el establecido en el anexo V.

VIII.- Declaración de la condición de pyme, según el modelo del anexo VI. En el caso de no presentarse, se entenderá que el solicitante no es pyme.

IX.- Las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape.

IX.- Cualquiera otra documentación o información adicional que considere conveniente para un correcto análisis de la solicitud.

Observaciones

El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobramento de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de julio de 2015