El plazo de presentación finalizó el 30/04/2014

IG100 - GALICIA INVIERTE - PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL

Finalidad / Objetivo

La creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que supongan una inversión subvencionable igual o superior a 200.000 euros.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva a los proyectos empresariales de inversión que se vayan a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que el proyecto consista en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que supongan una inversión subvencionable igual o superior a 200.000 euros.

2.- Que el proyecto no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Ninguno de los costos alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto, en su conjunto, sería no subvencionable. Se considera que el proyecto ya fue iniciado en el momento en que se inicie la construcción, o bien cuando exista compromiso en firme de adquisición de bienes (el supuesto que ocurra en primer lugar), bien sea pedido de bienes, pagados anticipados a la entrega de la mercancía, promesa de compra de terreno, etc., con exclusión de los estudios previos de viabilidad.

Para el caso de proyectos que presenten la solicitud de ayuda entre el día siguiente a la publicación de estas bases y el 1 de enero de 2014, se deberá tener en cuenta que las inversiones que se realicen y/o paguen en ese período no computarán como inversión subvencionable. Serán subvencionables las inversiones realizadas y/o pagados entre lo 1 de enero de 2014 y la fecha de fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, que no excederá del 30 de junio de 2015.

Además, para el caso de inversiones en obra civil, solamente serán subvencionables aquellos realizados con posterioridad al levantamiento de acta notarial que refleje, fidedignamente y con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, que las obras no fueron iniciadas.

3.- Que los proyectos presentados por empresas que no cumplan los requisitos de pequeña y mediana empresa acrediten, además, al Igape el efecto incentivador de la subvención solicitada.

4.- Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables.

Beneficiarios potenciales

1.- Sociedades mercantiles existentes o en constitución que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.

c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. Para estos efectos, el Igape podrá exigir en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario.

2.- No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades mercantiles cuya actividad esté comprendida en las excluidas por el artículo 1.2 del Decreto 432/2009.

3.- No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

4.- No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis.

5.- No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades mercantiles en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de subvenciones de Galicia.

Sectores incentivables

Los proyectos subvencionables deberán estar vinculados a alguna de estas actividades, independientemente de calqueira otra que, ademáis desempeñe el solicitante:

a) La extracción, procesado, transformación o producción de minerales, productos energéticos o sus derivados.
b) Todos los sectores de la industria, excepto los excluidos en el Decreto 432/2009.
c) Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.
d) Turismo: hoteles balneario de 4 o más estrellas. Actividades recreativas, deportivas o de entretenimiento vinculadas o complementarias con establecimientos o alojamientos turísticos.
e) Actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación y cualquier otra de avanzadilla tecnología.
f) Transporte, estiba, desestiba y almacenamiento asociado.
g) Logística asociada al sector industrial.
h) Servicios de apoyo industrial

Requisitos principales del proyecto

Requisitos específicos de los proyectos:

a) Los proyectos tendrán que contar con una inversión subvencionable, igual o superior a 200.000 euros, que sea viable técnica, económica, financiera y ambientalmente.

b) En el caso de ampliaciones de instalaciones existentes, la inversión subvencionable deberá ser, además, superior a 1,5 veces a dotación media para amortizaciones del inmovilizado, circunscrita al centro objeto de las nuevas inversiones, en los 3 últimos ejercicios cerrados.

c) Tendrán que incluir el compromiso de mantener el empleo existente resultante de la cifra más alta de entre las dos siguientes: cifra de empleo en el mes anterior al de la presentación de la solicitud; o bien cifra media de empleo de los últimos 3 meses antes de la solicitud. En la resolución de concesión se establecerá el plazo de mantenimiento del empleo que como mínimo será lo de ejecución del proyecto más los dos años siguientes.

d) Cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 432/2009, del 11 de diciembre, para que los proyectos de inversión puedan recibir ayuda.

Requisitos de los proyectos subvencionables:

a) Las inversiones previstas por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos.

b) Para la determinación de los importes subvencionables se observarán, de ser el caso, los criterios y módulos de costo máximo subvencionable aprobados por el Consejo de Dirección del Igape para los distintos conceptos que, de ser el caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición.

c) Las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos o de primero uso empresarial.

d) Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar hoy por hoy el vencemento y pago de las cantidades aplazadas.

e) Las inversiones subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante. Para los efectos de estas bases reguladoras, se consideran personas o entidades vinculadas, cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 16.3 del Real Decreto 4/2004, del 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto de sociedades.

f) La inversión tendrá que mantenerse, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto, plazo que podrá reducirse a 3 en caso de que el beneficiario cumpla los límites de pequeña y mediana empresa y no se trate de bienes inmuebles. La inversión subvencionada podrá ser sustituido en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante los períodos mencionados, no pudiendo ser objeto de subvención los bienes que sustituyen a los obsoletos.

g) En el caso de los activos intanxibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado, 4) figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 5 años o de 3 años en caso de pymes.

h) Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal. Para modificar el proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación, autorización al Igape justificar las razones del cambio.

i) En ningún caso el costo de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Inversiones o gastos computables

Serán conceptos subvencionables excluyendo impuestos, tasas y arbitrios los siguientes:

a) Adquisición de los terrenos necesarios para acometer el proyecto, traídas y conexiones de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto. La cuantía máxima subvencionable de coste de terreno no podrá superar el 10% de la inversión subvencionable total.
b) Obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
c) Adquisición de inmuebles.
d) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipación ligados al proyecto. En el sector de transporte no son subvencionables los medios y equipación de transporte exterior.
e) Otras inversiones en activos fixos materiales incluyendo mobiliario.
f) Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología, en cuantía no superior al 50% de la inversión subvencionable. Se entenderá cómo tales la adquisición de derechos de patentes, licencias y aplicaciones informáticas, que cumplan las condiciones del artículo 5.2.g) de las bases reguladoras.

En aquellos casos de subvención al terreno, construcciones y urbanizaciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la base sobre la que se aplicará la subvención será la que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios establecidos por el Consejo de Dirección del Igape, y el valor de los de la antigua localización, según informe de taxación suscrito por sociedad de taxación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la empresa o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente. Si dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la subvención fueran alleadas las instalaciones de la antigua localización de la empresa y el importe neto de la venta resultara superior al de la taxación homologada que se tuvo en cuenta para los efectos de la subvención, se reajustará el importe de la subvención concedida.

Cuantía de las ayudas

Con el límite máximo del 50% de intensidad de ayuda sobre los conceptos subvencionables, el porcentaje de la ayuda resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: 5 + (50 x (puntos por baremación proyecto/200) + (puntos por la contratación de personas de colectivos con dificultades de acceso al empleo) + (Puntos subvención adicional polígono industrial)

No obstante, se establece un importe máximo de ayuda, por empresa y proyecto, de 2.000.000 euros

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día seguinte al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 30 de abril de 2014.

Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, y también con cualquiera otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados financiadas con fondos Feder - Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado en términos de equivalente de subvención bruta, esto es:

a) Como regla general:

- Hasta el 30% para grandes empresas.
- Hasta el 40% para medianas empresas.
- Hasta el 50% para pequeñas empresas.

b) Hasta el 30% para empresas del sector del transporte.

Referencia legislativa

Resolución del 5 de diciembre de 2013 (DOG Nº 238 del 13/12/2013) - Bases reguladoras y convocatoria
Resolución del 5 de diciembre de 2013 (DOG Nº 244 del 23/12/2013) - Corrección de errores
Resolución del 5 de diciembre de 2013 (DOG Nº 44 del 05/03/2014) - Corrección de errores
Resolución del 25 de junio de 2014 (DOG Nº121 de 27/06/2014) - Graduación incumplimientos

Información y tramitación en

* Información:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 902 300 903 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

* Tramitación:

Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es

Una vez aceptados los datos del formulario deberá presentarse la solicitud. Para eso hay 2 opciones:

- Presentarla telemáticamente: será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante y deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido. En este caso, deberán acercar en el formulario las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 9.4

- En papel: generando la instancia de solicitud (Anexo I) en la opción "Ver instancia" y presentándola en un registro del Igape o en cualquiera otro registro público acompañado de la documentación indicada en el artículo 9.4 de las bases en original o copia compulsada.

Con el fin de prestar asistencia en la cumprimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 902 300 903 o 981 541 147

Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

I.- Para sociedades constituidas:

a) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
c) Declaración del Impuesto de sociedades, referido a los 3 últimos ejercicios fiscales.
d) En el caso de pertenencia la algún clúster gallego: certificado expedido por el correspondiente clúster de la pertenencia del solicitante al dicho clúster.

II.- En el caso de sociedades en constitución:

a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
b) Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. La tal fin, la documentación establecida en el apartado I anterior, tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud.

III.- Acreditación del empleo existente antes de la solicitud:

a) Los TC1 y TC2 de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a la fecha de solicitud de la ayuda.

IV.- Memoria descriptiva de la inversión proyectada según el modelo normalizado establecido por el Igape en su página web.

V.- Declaración del efecto incentivador de la ayuda solicitada, de acuerdo con el establecido en el artículo 1.5 de estas bases, según el modelo normalizado establecido por el Igape en su página web.

VI.- Planos.

VII.- Declaración de cumplimiento de requisitos segundo el establecido en el anexo V.

VIII.- Declaración de la condición de pyme, según el modelo del anexo VI. En el caso de no presentarse, se entenderá que el solicitante no es pyme.

IX.- Las tres ofertas que, deba haber solicitado el beneficiario. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape.

IX.- Cualquiera otra documentación o información adicional que considere conveniente para un correcto análisis de la solicitud.

Observaciones

El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobramento de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de julio de 2015