El plazo de presentación finalizó el 03/02/2014

IG166 - CONTRATACIÓN DE GESTORES IGAPEX DE INTERNACIONALIZACIÓN (2014)

Finalidad / Objetivo

Facilitar a las empresas gallegas la prospección y acceso a nuevos mercados poniendo a su alcance ayudas para la contratación de profesionales especialistas en internacionalización empresarial, consiguiendo, al mismo tiempo, la formación de especialistas en comercio exterior y su incorporación al mercado laboral.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

1.- Podrán ser beneficiarios:

a) Las sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial (en adelante, empresas), sean o no pymes, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, que tengan un proyecto de internacionalización de la propia empresa solicitante y que dispongan de un DIAGNÓSTICO POSITIVO del potencial de internacionalización de la empresa realizado a través de programas del Igape. En el caso de no disponer de este diagnóstico deberá solicitarlo al Igape al mismo tiempo que presente a solicitud de ayuda.

b) Los organismos intermedios:

- Asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers empresariales (con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro) que representen a un colectivo de empresas gallegas, que estén domiciliados en Galicia y que tengan un proyecto de internacionalización dirigido a las empresas definidas en el apartado a) del artículo 4.1.

- Centros de tecnología y centros de apoyo a la innovación tecnológica (con personalidad jurídica propia), inscritos con anterioridad al 31/12/2013 en el Registro establecido para el efecto, que estén domiciliados en Galicia y que tengan como proyecto iniciar o consolidar su internacionalización.

2.- En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus deberes con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis en el sentido de las directrices comunitarias, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y cumplir los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Sectores incentivables

Todos

Requisitos principales del proyecto

El gestor deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Debe ser elegido por el beneficiario de entre los integrantes en la bolsa de trabajo denominada Gestores Igapex y publicada por el Igape en su página web www.igape.es. Esta bolsa de Gestores Igapex está abierta, indefinidamente, a las nuevas incorporaciones de personal que reúna los requisitos exigidos.

El solicitante podrá no indicar con la solicitud a identidad del gestor, pero tendrá que comunicarlo al Igape en el plazo máximo improrrogable de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. El gestor deberá estar dado de alta en la bolsa de trabajo obligatoriamente a la fecha de contratación.

b) El objeto del contrato laboral es la realización -en un centro de trabajo en Galicia o en el extranjero- de actividades relacionadas con el comercio exterior. En el caso de contratos para un centro de trabajo en el extranjero será admitido cómo subvencionable el contrato realizado por una sucursal en el extranjero de la beneficiaria o una filial con por lo menos el 25% del capital suscrito por la beneficiaria, excepto en el supuesto especificado en el artículo 16.g) de estas bases.

c) Debe ser dado de alta en un grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social en el caso de contratos de trabajo formalizados conforme la legislación española. El Igape iniciará un procedimiento de reintegro de la ayuda en caso de que el gestor no se destine a tareas de internacionalización de la empresa.

Sólo se concederá una ayuda del tipo de la descrita en estas bases por solicitante y convocatoria. En el caso de solicitantes a los que se le hubiera pagado una ayuda de anteriores convocatorias de estas bases de ayudas, sólo se les concederá una nueva ayuda en caso de que justificar que: hicieron un contrato laboral fijo al gestor/eres cuya contratación fue objeto de ayuda en una convocatoria anterior -y que dicho gestor/gestores sigan contratados por el solicitante a la fecha de acreditación de condiciones de la nueva contratación para la que se solicita ayuda-, o en caso de que el gestor que se va a contratar sea para trabajar en un país distinto al indicado en solicitudes de anteriores convocatorias de estas bases.

En todo caso, la contratación de un incluso gestor sólo podrá ser subvencionada una vez por cada solicitante.

Exclusiones:

1.- Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor realizada por:

En el caso del que el solicitante sea empresa u organismo intermedio la exclusión se refiere al parentesco (cónyuge, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidade o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) del gestor a contratar con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante.

En caso de que el solicitante sea una empresa, las exclusiones se refieren a las relaciones citadas de la persona que se va a contratar tanto con el solicitante como con otras empresas vinculadas.

2.- Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante o con otras empresas vinculadas en los cinco ejercicios anteriores al de la convocatoria.

3.- La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante.

Inversiones o gastos computables

1.- Será subvencionable el salario bruto anual de la contratación por cuenta ajena de un gestor Igapex de internacionalización, a tiempo completo o parcial, durante un máximo de 12 meses de vigencia del contrato laboral.

2.- Serán subvencionables únicamente las percepciones salariales (que coticen a la Seguridad Social): salario base, complementos salariales, gratificacións extraordinarias, etc.). Las percepciones no salariales: indemnizaciones, suplidos (dietas, gastos de viaje, pluses de transporte, etc.), prestaciones de la Seguridad Social, finiquito, etc. no se considerarán subvencionables.

3.- Un mismo gestor puede ser objeto de varias contrataciones subvencionadas contemporáneas, a tiempo parcial, por distintos beneficiarios de estas ayudas.

4.- El contrato laboral deberá formalizarse en el plazo máximo improrrogable de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

5.- El plazo de ejecución del proyecto subvencionable se iniciará el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 31 de mayo de 2015.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda para los contratos laborales que se formalicen -a tiempo completo o parcial-, cumpliendo los requisitos de estas bases, será del 75% del salario bruto anual.

*Incremento del porcentaje de subvención:

a) Si el solicitante tiene su domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo III de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de la Costa da Morte, se añadirán 5 puntos porcentuales más.

b) Si el gestor que se va a contratar tiene en el año de presentación de la solicitud una edad igual o inferior a los 30 años (y siempre que en ese año no cumpla los 31 años) y lleva -a la fecha de la solicitud- 12 meses o más en paro, se añadirán 5 puntos porcentuales más. Si el solicitante indica esta condición en la solicitud de la ayuda, debe respetarla en caso de que el gestor contratado inicialmente sea sustituido por otro.

c) Si el solicitante es un clúster gallego o una empresa perteneciente a algún clúster gallego, se añadirán 5 puntos porcentuales más.

El límite máximo de ayuda es de 15.000 euros si el centro de trabajo de destino del gestor está en Galicia; y de 25.000 euros si el centro de trabajo se encuentra en el extranjero.

Estos límites máximos son aplicables en el caso de contratos a tiempo completo. Para contratos a tiempo parcial, estos importes máximos se reducirán en la misma proporción que la reducción del tiempo de trabajo. En los supuestos del tipo del especificado en el artículo 16.g) de estas bases, en caso de que el beneficiario participe en un porcentaje inferior al 100% de la sociedad contratante en el extranjero, la subvención correspondiente se adaptará al porcentaje de participación del beneficiario en la dicta sociedad.

Plazo de presentación de solicitudes

O prazo de presentación de solicitudes comezará o día 2 de xaneiro de 2014 e rematará o 3 de febreiro de 2014.

Incompatibilidades

Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases serán incompatibles con cualquiera otra ayuda concedida para lo mismo concepto subvencionable.

Estas ayudas quedarán sometidas al régimen de minimis, nos tener establecidos en los Reglamentos de la UE citados en el artículo 2.2, y no podrán superar los límites cuantitativos y por actividad establecidos por el dicho régimen de minimis.

Referencia legislativa

Resolución del 25 de noviembre de 2013 (DOG Nº229 del 29/11/2013) - Bases reguladoras y convocatoria 2014
Resolución del 25 de noviembre de 2013 (DOG Nº244 de 23/12/2013) - Corrección de errores

Información y tramitación en

INFORMACIÓN:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 902 300 903 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

TRAMITACIÓN:

Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es

Una vez aceptados los datos del formulario deberá presentarse la solicitud. Para eso hay 2 opciones:

- Presentar telemáticamente : En este caso será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante y deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido.

- En papel: generar la instancia de solicitud (Anexo I) en la opción “Ver instancia” y presentarla en un registro del Igape o en cualquiera otro registro público acompañado de la documentación indicada en el artículo 8.4 de las reguladoras en original o copia comparada.

En la presentación por vía electrónica, los interesados deberán acercar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud a fidelidad de los dichos documentos con el original mediante lo empleo de su firma electrónica.

El fin de prestar asistencia en la cumprimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 902 300 903 o 981 541 147

Observaciones

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión se deberán acreditar las condiciones iniciales de contratación, mediante la presentación de la documentación (en original y copia o copia comparada) especificada en la resolución de concesión.

* Plazo para presentar la solicitud de cobramento de cada anualidad:

La primera solicitud de cobro se deberá presentar con fecha límite el 30 de octubre de 2014 y la segunda solicitud de cobro en el plazo de un mes desde el fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, y nunca posteriormente al 30 de junio de 2015