El plazo de presentación finalizó el 23/11/2023

IG295 - GALICIA EXPORTA EMPRESAS - AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (2023)

Finalidad / Objetivo

Estas ayudas tienen como objeto incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales.

Tipos de apoyo

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Las ayudas recogidas en esta base están sujetas al régimen de minimis
Esta convocatoria está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios potenciales

Las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a las empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que estén al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Requisitos principales del proyecto

El gasto mínimo subvencionable del proyecto, tendrá que alcanzar la cantidad de 3.200 euros (IVA excluido).

Inversiones o gastos computables

Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para lo cuál fueron concebidos.

El gasto mínimo subvencionable del proyecto, tendrá que alcanzar la cantidad de 3.200 euros (IVA excluido).

Los proyectos objeto de apoyo recogerán una o varias de las siguientes actuaciones/acciones:

a) Acciones de difusión.

a).1. Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, o televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

Gastos subvencionables:
Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones nos medios citados anteriormente.

No se subvencionarán gastos de diseño y elaboración de los anuncios, gastos de agencia ni otros semejantes, excepto los indicados en este apartado. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

a).2. Elaboración de catálogos físicos y digitales para su difusión en mercados extranjeros.

Gastos subvencionables:
Gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de catálogos en formato papel y digital para difusión en mercados extranjeros.

Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.

Las acciones de difusión recogidas en el apartado la).2 solo podrán ser subvencionadas cuando estén vinculadas a la ejecución, por lo menos, de una de las acciones recogidas en el artículo 5.1.b).

b) Acciones de promoción.

b).1. En este apartado se incluyen:

- La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros, que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los años 2023 publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

- La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional y de duración limitada, organizados en el extranjero por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales cómo: jornadas técnicas y demostraciones, desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, y otras de similar naturaleza. La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.

No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos.

Gastos subvencionables:
1º Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositiva.
Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
2º Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositiva o nos su aledaños.
3º Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: derechos de inscripción, montaje y desmontaxe de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.

Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositiva, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaxe de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.

En estos gastos se aplica el método de costes simplificados basado en sumas a precio alzado.

b) 2. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia: incluye visitas presenciales de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones de la empresa en Galicia, como al lugar de emplazamiento en Galicia de un proyecto que la empresa solicitante haya realizado o esté realizando y que quiera mostrar como modelo a clientes potenciales. También podrán incluirse visitas a puntos estratégicos en Galicia para la exportación de la empresa (puertos, aeropuertos, centros logísticos, Organismos públicos, etc.).

En este tipo de acciones se exige un mínimo de 2 empresas/prescriptores visitantes.

Gastos subvencionables:
1º Gastos del viaje a Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes, correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
2º Gastos de alojamiento en Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes
3º Gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.
4º Gastos de intérpretes.

En caso de que la visita esté formada por empresas/prescriptores procedentes de varios países, el importe se calculará utilizando los límites del área geográfica de la que procedan su mayor parte. En caso de que coincida el número de empresas provenientes de varias zonas, se tomará el límite del área geográfica con mayor importe de incentivo.

Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por persona beneficiaria, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas en las letras de la a) y b) del apartado 1 de este artículo. No caso de presentar más de una solicitud se entenderá implícita el desistimiento o renuncia de la anterior.

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings.
b) Los convites.
c) Los costes de elaboración y posicionamiento de páginas web y redes sociales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente la fines promocionales.
f) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.
g) El alquiler de espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.
h) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

4. So sede podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario y línea, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas. En el caso de presentar más de una solicitud se entenderá implícita el desistimiento o renuncia de la anterior.

5. Los gastos subvencionables serán los realizados por la empresa dentro del plazo de ejecución y facturados entre el día 1 de enero de 2023 y el 15 de diciembre de 2023.

6. La solicitud de ayuda podrá incluir acciones íntegramente ejecutadas con anterioridad a su presentación. En este caso, junto con la solicitud podrá acercarse la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas relacionadas en el artículo 17 de estas bases. Si la documentación estuviera completa, el órgano instructor resolverá la concesión de la ayuda, y procederá al pago al número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

Si la solicitud de ayuda incluye acciones que se deban ejecutar con posterioridad a la fecha de solicitud, no se podrán incluir acciones posteriores a 15 de diciembre de 2023 (fecha de facturación).

7. Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí ni con la entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.

No serán admisibles las facturas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del servicio atendiendo a su objeto social y/o alta en actividad económica compatible con los servicios prestados.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la contratación con proveedores vinculados, con carácter previo a la concesión, cuando se justifique la necesidad por parte de la persona solicitante y se acredite que la contratación atiende a precios de mercado.

8. Cuando el importe del tipo de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

9. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

10. Todos los gastos deben ser facturados a la empresa solicitante y pagados directamente por ellos. No se admiten pagos en efectivo.

11. No se subvencionarán los servicios contratados relacionados con la actividad empresarial de la persona solicitante de la ayuda.

12. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que había incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

13. No caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; 4) Deberán incluirse nos activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto a que se destina la ayuda durante por lo menos tres años.

14. En caso de que el solicitante tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en la ley de contratos del sector público, deberán presentar, si es el caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 316 a 320 de la dicha Ley de contratos del sector público.

Cuantía de las ayudas

Para las acciones incluidas en esta convocatoria el límite máximo de subvención (incentivo) será de 95.000 € por beneficiario y convocatoria.

Cuantías de ayuda:

a) Acciones de difusión:

a).1. Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, o televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del importe total del gasto subvencionable de la acción:

Importe del Gasto Subvencionable / Importe Incentivo

Entre 8.001 € - 10.000 € / 6.750 €
Entre 6.000 € - 8.000 € / 5.250 €
Inferior a 6.000 € / 3.750 €

Se admite únicamente una acción de este tipo por solicitud, que podrá englobar diferentes campañas.

a).2. Elaboración de catálogos físicos y digitales para su difusión en mercados extranjeros.

La cuantía de ayuda consistirá en uno importe de incentivo que variará en función del importe total del gasto subvencionable de la acción:

Importe del Gasto Subvencionable / Importe Incentivo
Superior a 12.000 € / 9.750 €
Entre 10.001 € - 12.000 € / 8.250 €
Entre 8.001 € - 10.000 € / 6.750 €
Entre 6.000€ - 8.000 € / 5.250 €
Inferior a 6.000 € / 3.750 €

Se admite únicamente una acción de este tipo por solicitud, que podrá englobar diferentes catálogos para mercados diferenciados.

b) Acciones de promoción:

b).1. Participación como expositor en ferias y otros eventos expositivos:

Acciones sujetas al método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado. La cuantía de ayuda consistirá en un importe de incentivo que variará en función del área geográfica en la que se desarrolle la acción:

IMPORTE DE INCENTIVO PARA PARTICIPACIÓN COMO EXPOSITOR EN FERIAS Y OTROS EVENTOS EXPOSITIVOS

Área Geográfica / Importe Incentivo
España y Portugal / 3.130,91 €
Toda la Unión Europea excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania / 6.261,82 €
Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania / 7.305,46 €
Todo el resto de Europa había sido de la Unión Europea excepto Rusia y Reino Unido / 7.305,46 €
Rusia / 8.349,10 €
Reino Unido / 7.827,28 €
Estados de la costa Este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México / 8.349,10 €
Estados del centro de EE.UU y de Canadá (no costa) / 9.392,74 €
Estados de la costa Oeste de EE.UU. y de Canadá / 9.392,74 €
Toda América central y del Sur / 8.349,10 €
China y Japón / 10.436,37 €
Resto de Asia / 8.349,10 €
Oceanía / 9.392,74 €
África / 8.349,10 €

No se establecen límites al número de acciones de este tipo por área geográfico.

b).2. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia:

La cuantía de ayuda consistirá en uno importe de incentivo que variará en función del área geográfica de la que procedan las visitas:

IMPORTE DE INCENTIVOS PARA VISITAS A LA SEDE DE LA EMPRESA EN GALICIA

Área Geográfico / Importe Incentivo

Portugal / 1.743,30 €
Toda la Unión Europea excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania / 3.486,60 €
Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania / 4.067,70 €
Todo el resto de Europa había sido de la Unión Europea excepto Rusia y Reino Unido / 4.067,70 €
Rusia / 4.648,80 €
Reino Unido / 4.358,25 €
Estados de la costa Este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México / 4.648,80 €
Estados del centro de EE.UU y de Canadá (no costa) / 5.229,90 €
Estados de la costa Oeste de EE.UU. y de Canadá / 5.229,90 €
Toda América central y del Sur / 4.648,80 €
China y Japón / 5.811,00 €
Resto de Asia / 4.648,80 €
Oceanía / 5.229,90 €
África / 4.648,80 €

No se establecen límites al número de acciones de este tipo por área geográfico.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el plazo de un mes, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Incompatibilidades

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o apoyos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales públicos o privados siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable o la intensidad máxima de la ayuda prevista para la otra subvención.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite en un período de tres ejercicios fiscales.

Referencia legislativa

Resolución de 18 de septiembre de 2023 (DOG Nº201 del 23/10/2023) - Bases reguladoras y convocatoria

Información y tramitación en

* Información:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- No Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

Tramitación:

1. Las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las cuales solicita la subvención, a través de https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.

En el formulario electrónico el solicitante deberá especificar las acciones para las cuales solicita subvención que incluirá: los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma, que son los que figuran en esta relación:
http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a un de ellos para presentar la solicitud.

4. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:
la) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Las tres ofertas que, si es el caso, deban haber solicitado.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, el beneficiario debe cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el Anexo IV de estas bases:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Observaciones

El plazo de ejecución de los proyectos se iniciará el 1 de enero de 2023 y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que pueda exceder de 15 de diciembre de 2023. Esta fecha es la última admisible de facturación. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. No caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta a fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida