El plazo de presentación finalizó el 30/09/2022

IG253 - PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR ALOJAMIENTO

Finalidad / Objetivo

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan a una de las siguientes tipologías:

i. Creación de un nuevo establecimiento.
ii. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
iii. Modernización de establecimientos existentes.

Tipos de apoyo

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable.

2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea, cualquier que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En el caso de las agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido segundo el dispuesto en el artículo 5.2. de las presentes bases.
b) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis.
d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.

Sectores incentivables

Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:

CNAE 2009
55.1 - Hoteles y alojamientos similares
55.2 - Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estadía.

Requisitos principales del proyecto

Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.

i. Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán consistir en la creación de establecimientos hoteleros de, como mínimo, una categoría de 4 estrellas (o de 3 estrellas superior) cuando se ubiquen en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3 estrellas (o de 2 estrellas superior), en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma Gallega.

ii. En los proyectos de ampliación de capacidad de un establecimiento existente deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten, como mínimo, con las categorías indicadas en el apartado i. anterior, y los establecimientos deberán alcanzar, una vez finalizados las inversiones, un incremento mínimo de un 10% de la capacidad medida en número de plazas ofertadas.

iii. Los proyectos de modernización deberán consistir en las inversiones necesarias para el incremento de categoría de un establecimiento hotelero existente, siempre que la categoría alcanzada sea igual o superior a las indicadas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.

Podrán ser subvencionables, asimismo, los siguientes proyectos de las tres tipologías anteriores consistentes en:

a) Apartamentos turísticos. Para estos efectos, las categorías mínimas a crear, ampliar o alcanzar, segundo corresponda, sería de 3 llaves en las 7 principales ciudades gallegas relacionadas en el apartado i. anterior, y de 2 llaves en el resto del territorio gallego. Deberán contar un informe favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre la subvencionalidad de la actividad proyectada y la categoría del establecimiento.

b) Instalaciones de alojamiento singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otros. Deberán contar con un informe favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre la singularidad del establecimiento y, a los efectos de la aplicación de los módulos contemplados nos distintos subapartados de la letra C) siguiente, deberá contener una equivalencia a la categoría de estrellas o llaves, segundo corresponda.

Requisitos generales:

1. La beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante los suyos propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
No se consideran exentos de apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

2. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo la emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquiera caso.
Para tal efecto, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda y, si es el caso, de préstamo. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención y, si es el caso, préstamelo, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador.
Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.
Para estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

3. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la data de presentación de la solicitud hasta la fecha de final del plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo estará basado en el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y, con carácter general, finalizará dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin que pueda exceder la fecha establecida al efecto en la resolución de convocatoria. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

4. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público, (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerara subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente mas ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

5. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. Todos los elementos de la inversión proyectados deberán estar vinculados y responder a la tipología de proyecto para la que se solicita la ayuda. No serán subvencionables los elementos no relacionados o que no contribuyan a la @dito tipología.

7. Los proyectos deberán estar vinculados a una de las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases reguladoras.
En el caso de establecimientos en los que la solicitante desarrolle o vaya a desarrollar mas de una actividad económica, solamente serán subvencionables las inversiones vinculadas a la actividad para la que se propone el proyecto, la cual deberá ser subvencionable y no tendrá por que ser, necesariamente, la actividad principal que desarrolle la empresa.
Cuando uno o varios elementos integrantes del proyecto esté o estén vinculados la mas de una actividad de la empresa, a los efectos de determinar la inversión subvencionable, se considerará exclusivamente el importe proporcional a la vinculación del elemento en cuestión a la actividad subvencionable para la que se propone el proyecto. En estos casos:

a) Si el concepto de inversión es obra civil, construcción o reforma, o adquisición de edificaciones, y están claramente diferenciados los metros cuadrados asignados la cada actividad, a los efectos de determinar la inversión subvencionable de este concepto se aplicará la proporción de metros cuadrados correspondientes a la actividad subvencionable.

b) Si el concepto de inversión es obra civil, construcción o reforma, o adquisición de edificaciones, y no están claramente diferenciados los metros cuadrados o corresponden a zonas comunes, se considerará subvencionable el importe de la inversión proporcional al porcentaje de facturación de la empresa que suponga la actividad subvencionable en ese establecimiento.

c) Para los restantes elementos integrantes del proyecto de uso no exclusivo para la actividad subvencionable, se considerará subvencionable el importe de la inversión proporcional al porcentaje de facturación de la empresa que suponga la actividad subvencionable en ese establecimiento.

8. Los proyectos deberán esta vinculados a uno único establecimiento y la un único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizados por empresas distintas a la solicitante o en otros establecimientos, salvo en el previsto en las excepciones previstas en los dos siguientes párrafos.
Podrá ser subvencionable a adquisición de “útiles para proveedores”, entendidos estos como máquinas, herramientas o equipos y #aplicación informáticas conexas, no para el uso de la solicitante en el establecimiento, sino para ponerlos la disposición de proveedores seleccionados para la producción de productos por parte del proveedor que servirán como materias primas o productos intermedios en el proceso de producción de la solicitante. Estos activos serán propiedad de la empresa solicitante, pero se ponen la disposición del proveedor para las tareas y en las condiciones definidas en un contrato de suministro o acuerdo similar.
Igualmente podrá ser subvencionable a adquisición de equipamiento para cuya utilización sea necesaria e imprescindible su instalación en los establecimientos de los clientes de la solicitante. Estos activos serán propiedad de la empresa solicitante y solamente se localizarán en las instalaciones del cliente mientras permanezca vigente su relación comercial.

9. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.

Inversiones o gastos computables

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de inversión:

1.1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

a. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa -otorgados por entidades no vinculadas al solicitante- con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante.
El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil noticia será lo que resulte de la aplicación de los módulos recogidos en las bases.

La superficie considerada subvencionable por este concepto, en los casos en los que exista construcción de inmueble, será la menor de las dos siguientes:
- 5 veces a superficie construida en planta baja.
- La superficie de la parcela no construida.

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil en reforma o rehabilitación será lo que resulte de la aplicación de los módulos anteriores multiplicados por 0,60. El anterior coeficiente no será de aplicación cuando se trate de rehabilitaciones de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.

b. Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante.
El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de la reforma será lo que resulte de la aplicación de los módulos detallados en el apartado anterior multiplicados por 0,60.

c. Adquisición de edificaciones o construcciones usadas para su reforma o rehabilitación. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; en ningún caso será subvencionable el valor del terreno. La tal efecto, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición que corresponde al suelo y la que corresponde a la construcción. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre lo importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.
La obra civil debe ser ejecutada y facturada por terceros. No será subvencionable a adquisición de materiales de obra directamente por la solicitante.

1.2. Otras inversiones en activos fijos tangibles o intangibles como, entre otros, el mobiliario, la decoración, el menaje, televisores, domótica, menaje, etc, con el límite de coste subvencionable recogido en las bases.

Los activos intangibles deberán reunir los siguientes requisitos:
• Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
• Ser amortizables.
• Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
• Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, la lo menos, 3 años.

2. Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000€. Se entiende por partida el elemento o grupo de elementos a suministrar o ejecutar por un mismo proveedor y que se incluya en una misma oferta o presupuesto.
Excepcionalmente, en proyectos con una inversión subvencionable inferior a 100.000€, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000€.

Requisitos de las inversiones:

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, que estén vinculados al proyecto para lo cual se solicita la ayuda.

2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en los casos y con los requisitos en los que así se prevea expresamente.

3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la beneficiaria, admitiéndose, como excepción y de manera expreso, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados en los casos en los que así se prevea expresamente. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas se responden a la definición de “empresas asociadas” o de “empresas vinculadas” establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014.

5. Quedan excluidos de las inversiones subvencionables:

• Las inversiones de reposición o mero relevo de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
• Los costes de traslado de bienes equipo que ya sean propiedad de la empresa.
• Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.
• La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venía desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo

Cuantía de las ayudas

El porcentaje de subvención resultante no excederá del 35% en el caso de las microempresas y pequeñas empresas y de 25% en el caso de las medianas empresas.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los criterios de las bases.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda y, si es el caso, préstamo, comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022 a las 14:00 horas, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Incompatibilidades

1. Estas ayudas y préstamos son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 13 de estas bases.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquiera ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Referencia legislativa

Resolución de 4 de agosto de 2022 (DOG Nº del 12/08/2022) - Bases reguladoras y convocatoria

Información y tramitación en

* Información:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

Tramitación:

1. Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para lo cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

a) Documentación del expediente administrativo:

1. Certificado de situación censal expedido por la AEAT o, en el caso de nueva actividad o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.

2. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante:

i) Para sociedades o entidades ya constituidas:
- Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.
En el caso de sociedades inscritas en el Rexisto Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
- En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para lo cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de deber de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, acercará las cuentas anuales consolidadas. Se acercarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, si es el caso, fueran presentadas.
- En el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio impositivo para lo cual estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria.
- En el caso de personas físicas o entidades que no sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, autoliquidación del IRPF del empresario y/o de los socios, según el caso, referida al último período impositivo para lo cual estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria.
ii) Para sociedades en constitución:
- Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
- Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución. La tal fin, la documentación establecida en el apartado i) anterior, deberá ser presentada en el Igape con anterioridad a la resolución del expediente. Si no fuera presentada, de oficio o previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

3. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.

4. Declaración de la condición de pyme, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitante.

5. En relación a la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá acercar copia de las resoluciones de las mismas.

6. En el caso de actuaciones sobre establecimientos existentes: resolución de la Agencia de Turismo de Galicia, o entidad equivalente, respeto de la cualificación o categoría del establecimiento en la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Documentación relativa a las inversiones:

1. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado el solicitante, de acuerdo con el establecido en el artículo 7.4 de estas bases reguladoras.
En el caso de elementos para los que, por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de proveedores que los suministren: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de esta circunstancia.
En el caso de elementos para los que se pretenda la subvencionalidade de una oferta económica distinta de la de menor importe: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de que fue escogida la oferta económicamente mas ventajosa, teniendo en cuenta criterios adicionales al precio. Deberá contener una descripción y explicación de los criterios contemplados y del modo en que estos fueron valorados.
2. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación el previsto en el apartado anterior, deberá acercarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.
3. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.
4. En el caso de obra civil deberán presentar los siguientes planos:
i) Croquis de localización dentro del término municipal.
ii) Plano general acotado de las instalación, diferenciando la situación anterior de la posterior a la realización de la inversión –en el que deberá poder verificarse la superficie correspondiente la cada concepto de obra civil previsto en los módulos incluidos en el apartado C) 1.1..la. del presente cuadro de especificaciones.
iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos equipamientos.
Para estos efectos, cuando se trate de obras menores, como las necesarias para la instalación de los equipos subvencionables, entre otras, no será preceptiva la aportación de los planos referidos anteriormente.
5. Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:
i) En el caso de obra civil de construcción en terreno propio: título de propiedad del terreno.
ii) En el caso de obra civil de construcción en terreno con concesión administrativa o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión o del derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a 5 años a contar desde la data de finalización estimada del proyecto que figure en el formulario de solicitud.
iii) En el caso de reforma de un inmueble (nave, edificio, local…) propio: documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
iv) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años a contar desde la data de finalización estimada del proyecto que figure en el formulario de solicitud.
v) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, segun establece el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir, en el que deberán aparecer separados el valor del terrero del de la construcción.
vi) En el caso de adquisición de edificiaciones ya construidas usadas:
- Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.
- Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, segundo establece el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir, en el que deberá figurar desglosado el valor del terreno y el valor de la construcción.
Esta tasación deberá certificar, asimismo, que el valor de mercado de los bienes a adquirir es inferior al coste de bienes nuevos similares.
vii) En el caso de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, con abandono de instalación propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios: Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, segundo establece el artículo 28.7 de la Ley 9/2007, que certifique el valor de mercado de las instalación a abandonar, en el que deberá figurar desglosado el valor del terreno y el valor de la construcción.
En el caso de enaxenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la resolución de la solicitud: contrato de compraventa.
viii) En el caso de actuaciones de rehabilitación de inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español: acreditación de tal circunstancia.

c) Documentación relativa a los criterios baremables:

1. Criterios de mantenimiento y creación de empleo:
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta del informe de vida laboral, deberán acercar el informe de vida laboral en la fecha de la solicitud y el certificado de estar al corriente con los deberes de la Seguridad Social.
En el caso de creación de empleo a ocupar por personas con discapacidad, deberán presentar una declaración responsable de las personas con discapacidad que tiene contratada la empresa con carácter indefinido, en la fecha de la solicitud. Se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respeto a la jornada completa.
2. Criterios de alineamiento con los objetivos del Pacto Verde Europeo: se acercará certificación medioambiental de la empresa relacionada con los objetivos y propuestas del Pacto Verde Europeo. Podrá estar relacionada, entre otras, con la gestión ambiental global, la economía circular, la eficiencia energética, o la reducción de emisiones.
d) Se se solicita préstamo parcialmente reembolsable, documentación complementaria a presentar junto con la solicitud de préstamo:
1. Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente, que la solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
2. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias referidos la una fecha y período recientes, respectivamente.
3. Memoria para la cualificación del riesgo de crécito con el siguiente contenido:
- Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.
- Capacidades básicas: estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control.
- Capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales.
- Capacidad tecnológica de la entidad: recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i.
- Capacidad económica de la entidad: análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad.
4. Acreditación de la disponibilidad de la financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, respetando, como mínimo, el 25% de contribución financiera exenta de apoyo público.
5. Plan económico financiero de la empresa, que deberá incorporar proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionais anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en las que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis del impacto del proyecto objeto de solicitud.

Complementariamente y con carácter facultativo, el Igape podrá solicitar, motivadamente, la aportación de aquella otra documentación justificativa a los efectos de la valoración de la subvencionalidade del proyecto o de la evaluación del riesgo de crédito.

Observaciones

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de septiembre de 2024.

El plazo para solicitar la disposición del préstamo se determinará en la resolución de concesión para cada caso, no pudiendo superar el 30 de noviembre de 2023. El tramo no reembolsable tendrá la consideración de pago anticipado de subvención.

Las pymes interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes de ayuda al amparo de las líneas reguladas en las presentes bases reguladoras. En todo caso, el importe de inversión subvencionable acumulada para todas las solicitudes de un mismo solicitante en esta convocatoria no excederá de 1.200.000 €. Para estos casos, será aplicable, cuando proceda, el previsto en el párrafo anterior, siento la cuantía máxima acumulada a la que será ajustado la inversión subvencionable la de 1.200.000 €.