El plazo de presentación finalizó el 30/12/2022

G286 - PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR LA OPERATIVA DE INDUSTRIAS AFECTADAS POR El INCREMENTO DE PRECIO DE MATERIAS PRIMAS Y SUMINISTROS A CONSECUENCIA DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR RUSIA (2022)

Finalidad / Objetivo

Apoyar financieramente la empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria manufacturera, especialmente afectadas por el incremento de precio de las materias primas consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, disponer de un fondo de maniobra suficiente, financiar inversiones para la mejora competitiva, a través de la productividad, reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética y/o disponer de garantías peñoraticias para acceder a los avales técnicos y financieros necesarios para su actividad.

Tipos de apoyo

Préstamos directos del IGAPE en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el Anexo I.

c) Acerquen para la actuación una contribución financiera mínima del 25 % del coste total, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

Se incluyen personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que vengan desarrollando durante más de 3 años alguna de las actividades comprendidas en los CNAE 10 a 33, y además acrediten mediante una memoria explicativa, que su actividad se vio afectada en gran medida por el incremento de costes de aprovisionamientos y energéticos, sin poder repercutir en precios a totalidad de estos encarecimientos. La memoria deberá estar sustentada en hechos cuantitativos, explicados sobre un balance y cuenta de resultados en 30 de junio de 2022, comparados con estados financieros históricos de la empresa. La falta de explicación suficiente de estos hechos podrá ser causa de denegación de la solicitud.

No podrán tener la condición de beneficiarios de los préstamos:
a) Las empresas sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse la un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro Segundo del dicho Real Decreto Legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.
c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el art. 10.2 de la Ley 9/2007.

Requisitos principales del proyecto

Condiciones del producto financiero.

1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será de 8 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.

3) Tipo de interés y ayuda implícita.

a) Tipo de interés común.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo, devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal hizo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada la amortización de principal salvo en el período de carencia.
– Tipo de referencia: Será la media del Euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la Propuesta de Resolución de la concesión del préstamo.
– Margen adicional: Será de 1,5 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando los criterios recogido en el Anexo III, superara el límite de ayuda de minimis, se incrementará la margen adicional para disminuir la ventaja financiera respeto al comprado hasta cumplir este límite.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestameiro incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés común del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

c) Ayuda implícita.

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad incluirán una ayuda implícita determinada conforme al anexo III de las bases.

4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará el acuerdo de concesión. Para el cálculo del plan de amortización, se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga para afrontar por la beneficiaria, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones para pagar al trimestre por la beneficiaria se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

5) Garantías.

Con carácter general, para esta modalidad de préstamos no se exigirán garantías adicionales a la responsabilidad universal de la prestataria

Cualificación requerida del proyecto

e considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el apartado a) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de cualificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.

Inversiones o gastos computables

Podrán ser financiados los siguientes conceptos:

a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.

b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.

c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan General de Contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.

d) Capital de explotación: entendiendo cómo tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad , que deberá cumplir el siguientes dos requisitos:

1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape en base a solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.

2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad, serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:

i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.
v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, empeñado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias o deberes de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria. En estos supuestos:

vi1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre lo nominal de los avales que se emitan, computándose, si es el caso, la parte del riesgo no cubierta por esta garantía peñoraticia para lo 25% de contribución financiera exenta de apoyo público requerida según el artículo 1.1.c).
vi2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias o deberes a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados del peñoramento del depósito.
vi3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas los deberes garantizados con el peñoramento del depósito, el importe líquido del mismo deberá ser transferido al Igape en un plazo máximo de 15 días hábiles. Estos fondos serán aplicados a la amortización anticipada del préstamo o, si es el caso, al pago de deudas vencidas.

e) Salvo en los conceptos recogidos en el punto d) anterior, se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, la excepción del IVA cuando no sea recuperable.

Los conceptos que se van a financiar con el préstamo serán los previstos en el apartado 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, puntos la) y b) cuando correspondan a inversiones para la mejora competitiva, a través de la productividad, reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética, y punto d) capital de explotación.

Cuantía de las ayudas

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad incluirán una ayuda implícita determinada conforme al anexo III de las bases.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de diciembre de 2022, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Incompatibilidades

Los préstamos contemplados en estas Bases Reguladoras serán compatibles con #cualquier otra ayuda.

Para los casos en los que se contemple ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación.

Referencia legislativa

Resolución de 5 de abril de 2022 (DOG Nº69 del 08/04/2022) - Bases reguladoras de los préstamos directos
Resolución de 11 de octubre de 2022 (DOG Nº199 del 19/10/2022) - Modificación de las bases

Información y tramitación en

* Información:

- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

* Tramitación

1. El interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Una vez generada la solicitud se deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica.
Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad #solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido.

2. Las personas interesadas deberán acercar junto con la solicitud a siguiente documentación:

– Balance y cuenta de pérdidas y ganancias en 30.6.2022. Los @dito estados financieros deberán contar con un informe de auditoría de balance o, en su defecto, deberá estar conciliado con las declaraciones de IVA del primero semestre, con el CIRBE en junio de 2022, y con los saldos en cuentas bancarias.
– Declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2021.
– Extractos bancarios de cada una de las cuentas bancarias de la solicitante, comprensivos de los cuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en formato PDF nativo (descargados directamente de la aplicación web de la entidad financiera o facilitados por esta).
– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Justificación del especial impacto de la crisis en las actividades de la empresa, explicados sobre un balance y cuenta de pérdidas y ganancias en 30 de junio de 2022, comparativo con estados financieros históricos de la empresa.

d) Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa. En el caso de considerar la financiación de inversiones, justificar razoadamente que su objeto es la mejora competitiva, a través de la productividad, de la reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética.

e) Plantel, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados nos últimos 12 meses, que describan su contenido y el número de trabajadores afectados.

– Declaraciones de IVA presentadas en el ejercicio 2021 en formato PDF nativo (descargadosdirectamente de la web de la AEAT).

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de cinco meses desde la data de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.

La beneficiaria deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30.11.2023.