El plazo de presentación finalizó el 30/12/2022

IG269 - PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR LA OPERATIVA DE LA INDUSTRIA AUXILIAR NAVAL (2022)

Finalidad / Objetivo

Apoyar financieramente la empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria auxiliar de la construcción naval, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, disponer de un fondo de maniobra suficiente y/o disponer de garantías pignoratícias para acceder a los avales técnicos y financieros necesarios para su actividad.

Tipos de apoyo

Préstamos directos del IGAPE en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el Anexo I.
c) Aporten para la actuación una contribución financiera mínima del 25 % del coste total, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y que suministren bienes o servicios a empresas del sector de la construcción naval (CNAE 301).

No podrán tener la condición de beneficiarios de los préstamos:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse la un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro Segundo del dicho Real Decreto Legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.
c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el art. 10.2 de la Ley 9/2007.

Sectores incentivables

Industria auxiliar de la construcción naval

Requisitos principales del proyecto

Condiciones del producto financiero:

1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 1.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

El importe del préstamo no podrá superar, en el momento de la solicitud, un importe equivalente a la suma de los saldos facturados pendientes de cobro de clientes del sector de construcción naval (CNAE 301), más los trabajos realizados o en curso pendientes de facturar a empresas del dicho sector. El Igape podrá contrastar la realidad de estos derechos de cobro declarados por la solicitante, mediante circularización a los clientes, y reducir el importe financiable en el caso de no obtener conformidad expresa de los terceros.

Los clientes del sector naval computados la estos efectos, no podrán ser empresas vinculadas a la sociedad solicitante ni a sus socios y administradores.

2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será de 5 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.

3) Tipo de interés y ayuda implícita.

a) Tipo de interés común.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo, devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal hizo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada la amortización de principal salvo en el período de carencia.

El tipo de interés nominal anual, se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: Será la media del Euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la Propuesta de Resolución de la concesión del préstamo.
– Margen adicional: Será de 2 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando los criterios recogido en el Anexo III, superara el límite de ayuda de minimis, se incrementará la margen adicional para disminuir la ventaja financiera respeto al comprado hasta cumplir este límite.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés común del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

C) Ayuda implícita.

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad incluirán una ayuda implícita determinada conforme al Anexo III de las bases.

4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará el acuerdo de concesión. Para el cálculo del plan de amortización, se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga para afrontar por la beneficiaria, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones para pagar al trimestre por la beneficiaria se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

5) Garantías.

Con carácter general, para esta modalidad de préstamos no se exigirán garantías adicionales a la responsabilidad universal de la prestataria.

Cualificación requerida del proyecto

1. Las actuaciones que cumplan las condiciones necesarias serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:

a) Baremación específica de la actuación para la modalidad de préstamo solicitada: se valorarán las solicitudes conforme a los criterios específicos de evaluación previstos, si es el caso, en el Anexo I para cada modalidad.

b) Cualificación del riesgo de crédito: conforme a la metodología de evaluación descrita en el Anexo IV, se calificará la solicitante y su actuación a financiar en una de las siguientes cinco categorías: «Excelente (AAA-A)», «Buena (BBB)», «Satisfactoria (BB)», «Deficiente (B)», o «Mala/dificultades (CC)».

c) Cualificación de la garantía, conforme a los criterios descritos en el Anexo V, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en un de los tres niveles de colateralización: «Alta», «Normal» y «Baja».

2. Para las puntuaciones y cualificaciones detalladas en los apartados 6.1 la) y b) anteriores, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en los citados Anexos I e IV respectivamente. Si una solicitud no alcanza los dichos umbrales mínimos será denegada.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases y superen los umbrales de puntuación señalados en el apartado anterior de este artículo serán aprobados por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria para las distintas modalidades de préstamos, en régimen de concurrencia no competitiva.

Inversiones o gastos computables

Los conceptos que se van a financiar con el préstamo serán:

d) Capital de explotación: entendiendo cómo tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad , que deberá cumplir el siguientes dos requisitos:

1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape en base a solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.

2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad, serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:

i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.

ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.

iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.

iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.

v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, empeñado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias o deberes de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria. En estos supuestos:

vi1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre lo nominal de los avales que se emitan, computándose, si es el caso, la parte del riesgo no cubierta por esta garantía pignoraticia para el 25% de contribución financiera exenta de apoyo público requerida según el artículo 1.1.c).
vi2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias o deberes a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados del pignoramiento del depósito.
vi3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas los deberes garantizados con la pignoración del depósito, el importe líquido del mismo deberá ser transferido al Igape en un plazo máximo de 15 días hábiles. Estos fondos serán aplicados a la amortización anticipada del préstamo o, si es el caso, al pago de deudas vencidas.

La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, en base a las necesidades financieras estimadas para la operativa empresarial. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.

Cuantía de las ayudas

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad no tendrán la consideración de ayuda, puesto que su tipo de interés será igual o superior al determinado aplicando los criterios de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión para que puedan ser considerados de mercado.

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad incluirán una ayuda implícita determinada conforme al Anexo III de las bases.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de diciembre de 2022, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Incompatibilidades

Los préstamos contemplados en estas Bases Reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda.

Para los casos en los que se contemple ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación.

Referencia legislativa

Resolución de 5 de abril de 2022 (DOG Nº69 del 08/04/2022) - Bases reguladoras de los préstamos directos

Información y tramitación en

* Información:

- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

* Tramitación

1. El interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Una vez generada la solicitud se deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica.
Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad #solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido.

2. Las personas interesadas deberán acercar junto con la solicitud a siguiente documentación:

– Declaración responsable con relación nominal de clientes empresas del sector de la construcción naval no vinculadas, en las que se indique, para cada cliente y referido a la fecha de solicitud del préstamo:

- Cuadro resumen de las facturas emitidas pendientes de cobro, junto con la copia de las mismas.

- Cuadro resumen de facturas pendientes de emitir, por trabajos realizados o en curso, junto con la copia de contratos en su caso.

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: Historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto. Describir expresamente los bienes y servicios suministrados a empresas del sector de la construcción naval, trayectoria en este sector, historial de quebrantos causados procesos concursales de clientes de este sector.

c) Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa.

d) Plantel, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados nos últimos 12 meses, describiendo el contenido de los mismos y el número de trabajadores afectados.

- Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible.

- En caso de personas jurídicas:
1º Escritura/acta de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
2º Cuentas anuales, auditadas en su caso, correspondientes al último ejercicio cerrado.
3º Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.

- En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.

- Copia de la declaración de solicitud de impacto ambiental, o declaración responsable de no tener que realizarla, si es el caso.

- En caso de actividades ubicadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas, o declaración responsable de no estar las actividades ubicadas en zonas naturales protegidas.

- En su caso, proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva @dito licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

- Relación detallada de las inversiones a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.
- Acreditación de la disponibilidad del inmueble afecto al proyecto de inversión (copia del contrato de alquiler, concesión, superficie o adquisición, segundo proceda).

- Si es ocaso, acreditación de la capacidad de financiación de la parte de la actuación no cubierta con el préstamo solicitado. Esta acreditación podrá consistir:

a) en una certificación bancaria de la disponibilidad líquida (que tendrá que indicar expresamente que el saldo disponible no está empeñado ni sujeto a limitaciones de disponibilidad) y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación (importe, plazo, carencia y garantías a tomar);
b) en un compromiso firme de la financiación a aportar por los socios, en el que figure la naturaleza, importe y plazos de la misma.

- Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación, con carácter facultativo, de aquella otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de cinco meses desde la data de presentación de la solicitud y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión.

La beneficiaria deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30.11.2023.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el apartado a) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de cualificación de riesgo de crédito establecidos en el Anexo IV.