El plazo de presentación finalizó el 28/03/2018

IG228 - PROYECTOS DE INVERSIÓN GENERADORES DE EMPLEO (2017)

Finalidad / Objetivo

Proyectos dirigidos a inversiones en obra civil y maquinaria y otros bienes de equipación para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno ya existente que presentan un potencial de creación de empleo directo e indirecto.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva

Beneficiarios potenciales

1.- Pequeñas y medianas empresas (pymes) por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, cualquier que sea su forma jurídica. Por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable estando excluidas las siguientes:

i. Las contempladas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
ii. Las ayudas concedidas en la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
iii. Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de las fibras sintéticas, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
iv. El sector de la construcción naval en la línea de inversiones generadores de empleo.
v. El sector de los transportes en la línea de inversiones generadores de empleo.

c) Que acerquen para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis según la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014

4. No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades mercantiles en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de subvenciones de Galicia o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Sectores incentivables

Actividades relacionadas con el Anexo II de las bases.

Para las actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respeto de la catalogación de los proyectos.

Requisitos principales del proyecto

Serán subvencionables los proyectos generadores de empleo realizados por pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá cumplir alguno de estos requisitos:

1º La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 150.000 € e inferior a 900.000 € excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, con el compromiso de mantenimiento del empleo y en el caso de creación de un nuevo establecimiento, con el compromiso de creación directa de empleo.

2º La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € e inferior a 150.000 €, siempre y cuando suponga una creación neta de empleo directo ligado a la inversión, cuyo coste salarial para el período de un año, de los puestos de trabajo a crear, alcancen un importe comprendido entre 150.000 € y 900.000€, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

3º La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 900.000 € excluyendo impuestos, tasas y arbitrios e inferior a 2.000.000 €, siempre y cuando se corresponda con actividades que no se consideren atendibles por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales y su reglamento, y lleven consigo la creación directa de empleo fijo. Si el coste subvencionable resultara superior a 2.000.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

b) Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el Anexo II.

c) En los proyectos generadores de empleo definidos en los puntos 2º y 3º del apartado a), y en el caso del primer establecimiento, de los definidos en el punto 1º, el solicitante deberá comprometerse a la creación directa de empleo con carácter indefinido. Asimismo, para los proyectos definidos en el punto 3º, el Igape exigirá en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario.

Inversiones o gastos computables

i) Obra civil: acondicionamiento de los terrenos, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se acercan en el anexo III.

ii) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable.

iii) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipación ligados al proyecto. En el sector de transporte no son subvencionables los medios y equipación de transporte exterior.

iv) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

v) Activos inmateriales, en cuantía no superior al 50% de la inversión subvencionable.

vi) Los costes de reforma de instalación en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se acercan en el anexo III

En los proyectos relacionados en el apartado 2º de la letra la) anterior será subvencionable el coste salarial para el período de un año. Se entiende por coste salarial el importe compuesto por el salario bruto, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social.

El plazo de ejecución del proyecto será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 12 meses, computado desde la notificación de la resolución de concesión. En el caso de los proyectos relacionados en el apartado 2º de la letra la) anterior, la base subvencionable será exclusivamente los salarios del período de 12 meses, y se computará desde la data establecida para lo finalice de las inversiones.

La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Para tal efecto, antes de iniciar el proyecto el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto no será subvencionable. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de obras o pedido de cualquiera otra inversión, entendiéndose por proyecto las inversiones comprendidos en la solicitud de la ayuda. La compra de los terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

Las inversiones subvencionables serán los realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión,
que nunca podrá exceder el plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria.

Las inversiones deberán ser adquiridas en propiedad a terceros por el beneficiario de la ayuda, contratados y pagados directamente entre el beneficiario y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante.

Las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades.

En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones:
1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2) se considerarán activos amortizables;
3) se adquirirán a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado,
4) figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables, excepto los correspondientes las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas, a riesgo y ventura de estas y cuyos clientes son también empresas privadas.

Cuantía de las ayudas

A subvención podrá llegar hasta el 35% de las inversiones subvencionables en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 25% en el caso de medianas empresas.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de junio de 2017 y finalizará el 28 de marzo de 2018.

Incompatibilidades

Estas ayudas serán incompatibles entre sí, aunque podrán ser compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado en el artículo 6.

No obstante, dicho límite podrá ser inferior, de acuerdo con el análisis de la normativa reguladora de las ayudas concurrentes.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan enseguida como se conozca.

Referencia legislativa

Resolución del 19 de mayo de 2017 (DOG Nº 103 del 01/06/2017) - Bases reguladoras y convocatoria 2017
Resolución del 28 de diciembre (DOG Nº246 de 29/12/2017) - Ampliación plazo presentación
Resolución do 18 de febreiro de 2019 (DOG Nº40 do 26/02/2019) - Ampliación dos prazos de execución e solicitude de cobramento

Información y tramitación en

* Información:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

* Tramitación:

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo.

Una vez generada, la solicitud debe ser presentada obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (Anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. Para adjuntar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante debe previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos PDF (máx. 4 MB). El firmante deberá tener un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido y será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.

Junto con el formulario de solicitud, se presentará la documentación a que se hace referencia en el artículo 7.2 de las bases.

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la presentación de solicitud de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de septiembre de 2020

Para aquellos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de septiembre de 2020, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 9 de octubre de 2020.