El plazo de presentación finalizó el 09/05/2017

IG230 - ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (GALICIA EXPORTA EMPRESAS) (2017)

Finalidad / Objetivo

Con el objetivo de incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el Igape, podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones de difusión
b) Actuaciones de promoción
c) Prospección nuevos mercados: Agendas de reuniones que se ejecuten dentro del plazo de ejecución, desarrollo de clientes en el extranjero y/el seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para la consolidación del negocio.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas se incardinan en el régimen de ayudas de minimis.

Beneficiarios potenciales

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que tengan en la fecha de solicitud y hasta la fecha de justificación de la ayuda de estas bases algún empleado por cuenta ajena en Galicia que se deberá acreditar en la justificación.

e) Los beneficiarios deberán estar al día de sus deberes con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia, y cumplir los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Sectores incentivables

Todos.

Requisitos principales del proyecto

El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones de difusión:

1º Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión, u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero

2º Plataforma de promoción on line para mercados extranjeros.

3º Plan de marketing internacional digital: implementación de e-commerce para mercados internacionales, campañas de promoción on line, acciones de publicidad digital, posicionamiento internacional en redes sociales, acciones para el posicionamiento en buscadores.

b) Actuaciones de promoción:

1º Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos o promocionales organizados por terceros fuera de España. Y participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos organizados por terceros fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2016 o 2017 en el Boletín Oficial del Estado (independientemente de la fecha de celebración del evento para lo cual se solicita la ayuda). No son subvencionables las visitas a este tipo de eventos, para ser una actuación subvencionable se tiene que acreditar la participación del beneficiario cómo expositor de estos eventos.


2º Elaboración de material promocional como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquiera soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero de la empresa o sus productos y servicios (solo se concederá ayuda para este tipo de actuación en caso de que se conceda ayuda para una actuación de promoción del tipo de las anteriores).

c) Prospección nuevos mercados: Agendas de reuniones que se ejecuten dentro del plazo de ejecución, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para la consolidación del negocio.

Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias actuaciones de las mencionadas en las letras a) a la c).

No se concederá ayuda la aquellas solicitudes que, una vez evaluadas, presenten un gasto subvencionable total inferior a 4.000 euros.

Inversiones o gastos computables

A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes:

a) En las actuaciones de difusión, previstas en la letra a) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 10.000€ por solicitud de ayuda.

1º Gastos de inserción en los medios de comunicación.
2º Cuotas de participación en plataformas de promoción on line.
3º Gastos de servicios para plan de marketing digital, no será subvencionable el mero diseño del plan si no se ejecuta por lo menos parte de el mismo dentro del plazo final de ejecución de la ayuda.
4º Gastos de diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento. No será subvencionable este concepto de gasto para empresas que ya obtuviesen ayuda (ayuda concedida sin mediar renuncia) para este concepto de gasto en convocatorias anteriores de estas bases. No serán subvencionables estos gastos en caso de que ya dispusiera de una aplicación de este tipo antes de solicitud de ayuda o si no justifica la implementación del diseño, creación o alojamiento dentro del plazo final de ejecución de la ayuda.

b) En las actuaciones de promoción, previstas en la letra b) del artículo 1.1, el límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 24.000€ por cada evento en el que se participe como expositor para lo cual se conceda la ayuda o se liquide la ayuda.

1º Gastos de viaje de una persona por empresa solicitante a la ciudad de celebración del evento desde una ciudad de España. Por motivos empresariales se admitirá que se viaje o regrese desde otro país distinto de España, en cuyo caso solo se subvencionará el hotel del país en el que se celebra la acción.
Son subvencionados gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje. Límites de estos gastos indicados en el anexo IV.

2º Alojamiento de una persona por empresa (en régimen de alojamiento y desayuno). Solo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas con los límite indicados en el anexo IV. En el caso de acciones en más de un país se añadirá un máximo de dos pernoctas más subvencionadas por país, con un máximo total de 10 pernoctas.

3º Gastos de: alquiler de espacios y servicios relacionados con el dicho alquiler; alquiler o construcción del puesto; alquiler de mobiliario u otra decoración y servicios inherentes a participación en el evento como expositor facturados por el organizador.

4º Gastos de servicios de:

I. Intérpretes, modelos, azafatas, u otro personal de apoyo.
II. Envío de material promocional y muestras (únicamente muestras sin valor comercial).
III. Diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

c) En las actuaciones de prospección de nuevos mercados, previstas en la letra c) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos es de 5.000€. Gastos de servicios para la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero, y/o seguimiento de contactos iniciales. Excepto para servicios ofertados por la red Pexga. No será subvencioable la mera realización de agendas si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo final de ejecución de la ayuda

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings, convites, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.
b) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a no ser que se acredite que no es recuperable.
c) Aquellos gastos que resulten de carácter geralista o no estén expresamente referidos a la actuación concreta que se propone para la subvención.
d) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente la fines promocionales.
e) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.
f) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

Los gastos e inversiones subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución y, facturados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y el último día del plazo de ejecución de cada anualidad. El plazo de ejecución se iniciará en la fecha establecida en la resolución de convocatoria (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir de esa fecha) y rematará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda, sin que nunca pueda exceder del plazo máximo de ejecución indicado en la resolución de convocatoria.

También serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde lo 1 de julio de 2016 exigidos en concepto de reserva para acciones realizadas en el ejercicio 2017.

Cuantía de las ayudas

Intensidad de la ayuda sobre los gastos subvencionables: 70%.

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria a subvención máxima será de 70.000 euros por solicitud y beneficiario (gasto subvencionable máximo de 100.000 euros).

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 10 de marzo de 2017 acabará el 9 de mayo de 2017.

Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra subvención pública para lo mismo plan de internacionalización, siempre que se subvencionen conceptos de gasto diferentes, hasta el 100% del gasto subvencionable.

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica en cunato se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación xustificativa de las actuaciones realizadas.

Referencia legislativa

Resolución del 2 de marzo de 2017 (DOG Nº 48 del 09/03/2017) - Bases reguladoras y convocatoria 2017
Resolución del 6 de xulio de 2017 (DOG Nº133 del 13/07/2017) - Ampliación plazos
Resolución de 3 de julio de 2017 (DOG Nº134 de 14/07/2017) - Requerimientos de subsanación

Información y tramitación en

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape ponen la disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51.

Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del plan de internacionalización para lo cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es

En el caso de ser el solicitante una persona jurídica deberá presentar la solcitud por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (nexo I) accesible desde https://sede.xunta.gal. Deberán acercar junto con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.3:

a) Copia del DNI de la persona representante legal del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
b) NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
c) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
d) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.
e) Las tres ofertas que, deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.
f) En el caso de solicitud de ayuda para: plan de marketing digital o aplicación de comercio electrónico previsto en los puntos 3º y 4º del artículo 5.1.a) o para la realización de agendas, y/o seguimiento de contactos iniciales previstos en el artículo 5.1.c) será necesario adjuntar informe de la/s empresa/s a contratar en el que se indique como mínimo, situación actual del solicitante de la ayuda por lo que se refiere al servicio a contratar, necesidades, tipos de servicios a prestar, su alcance, mercados a los que se dirige, cronograma y resultados esperados.
g) A los efectos señalados en el artículo 6.3 de estas bases, si es el caso: estudio estratégico de internacionalización de la empresa que incluya por lo menos el análisis indicado en el artículo 6.3.c), análisis de mercado, análisis de la competencia y proyección de ventas.


En caso de que el solicitante sea una persona física, alternativamente, también la podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.3.

Observaciones

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el 20 de octubre de 2017.

El plazo de ejecución de los planes de internacionalización se iniciará lo en la fecha de presentación de solicitud de ayuda y acabará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2018.

Para aquellos planes de internacionalización cuyo plazo máximo de ejecución sea el 10 de noviembre de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 24 de noviembre de 2017. Para aquellos planes de internacionalización cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de junio de 2018, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 20 de julio de 2018.