El plazo de presentación finalizó el 03/05/2017

IG223- PREMIOS Y AYUDAS A LOS PROYECTOS PILOTO INDUSTRIA 4.0 EN GALICIA (2017)

Finalidad / Objetivo

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de un premio a un máximo de seis proyectos que incluyan en su desarrollo la implantación de equipación y sistemas para la modernización de los procesos en un grupo de pymes, así como de las ayudas a la dicha implantación para cada pyme participante en cada uno de los proyectos.

La implantación consistirá en la incorporación a las empresas de tecnologías relacionadas con las tres siguientes catergorias:
- “Industria 4.0 sectorial”
- “Fábrica Virtual”
- “Tic Industrial”

Tipos de apoyo

Premios y ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

1. Podrán obtener los premios los organismos intermedios incardinados en alguna de las siguientes definiciones:

a) Las organizaciones públicas o personales, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la competitividad empresarial de las pymes, en sus diversas formas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la competitividad de las pymes y promuevan proyectos en los que no persigan la obtención de beneficios.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes que desarrollen su actividad en el ámbito de la nueva industria.

A los efectos de estas bases, se entenderá por:

a) Pyme gallega: Las pequeñas y medianas empresas, que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto y que desarrollen su actividad empresarial en alguno de los ámbitos de actividad subvencionables.

b) Ámbito de la “nueva industria”: Las actividades de la industria manufactureira y las de los servicios a la industria, según el concepto de “nueva industria” definido en la Agenda de Competitividad Industrial de Galicia: “ampliando el tradicional concepto de industria para abarcar los servicios a la producción, complementarios e interdependientes de esta”.

Se establecen las siguientes excepciones: empresas pertenecientes al sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

3. Para poder optar a los premios y subvenciones los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. Dicha agrupación tendrá que estar constituida por un organismo intermedio y por lo menos tres pymes gallegas. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, el organismo intermedio será nombrado representante único de la agrupación (en adelante el líder), único interlocutor con la administración hasta la resolución de concesión. Una vez fallado el premio, y concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de la ayuda.

4. Cada agrupación sólo podrá presentar un proyecto. Un organismo intermedio sólo podrá participar en una agrupación para cada una de las categorías definidas en el artículo 1.2.a. Las pymes podrán participar en más de una agrupación, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos, refiriéndose a conceptos distintos de “Fábrica 4.0”.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios:

la) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de subvenciones de Galicia.
b) Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis.
c) Entidades o empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

Inversiones o gastos computables

Se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto:

i) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevos adquiridos en propiedad, relacionados con la temática de la categoría del premio que se define en el artículo 1.1. de estas bases. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipación de oficina excepto elementos informáticos. La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable.

ii) Colaboraciones externas: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría, tutorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estos, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% de los costos, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Las inversiones y gastos subvencionables de las pymes participantes no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud por parte de la agrupación en el Igape. Ninguno de los costos alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. Si la exclusión de esta pyme hubiera reducido el número de participantes a menos de 3, se denegaría la solicitud en su conjunto.

El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionadas se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la data de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

Las inversiones y gastos previstos por cada pyme participante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos.

Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo de la adquisición del bien. En ningún caso el costo de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto.

La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

En el caso de inversión en activos intanxibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre lo vendedor, o viceversa.

Los proveedores no podrán estar vinculados con el beneficiario de la ayuda ni con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

Cuantía de las ayudas

Los apoyos a los proyectos Piloto Industria 4.0 tendrán dos modalidades: premio al proyecto, que corresponderá al organismo intermedio, y subvenciones individuales a las inversiones y gastos de las pymes integrantes del mismo:

a) Premios a los cuatro proyectos sectoriales más representativos en la categoría de “Industria 4.0 sectorial”, premio al mejor proyecto en la categoría “Fábrica Virtual” y premio al mejor proyecto en la categoría “TIC industrial”.

1º Por cada categoría, que deberá ser elegida por la agrupación en su solicitud, se calificarán los proyectos según su definición, desarrollo, características y condiciones de ejecución, y que integrará la implementación de diversas soluciones en todas y cada una de las pymes individuales participantes.
2º Se podrán premiar un máximo de 4 proyectos de sectores o ámbito de negocio diferentes en la categoría “Industria 4.0 sectorial”, un proyecto en la categoría “Fábrica Virtual” y un proyecto en la categoría “TIC industrial”. La cuantía máxima del premio será de 25.000 € cada uno y placa conmemorativa. El premio se le otorgará al organismo intermedio líder de la agrupación. En caso de que los premios de alguna categoría quedaran desiertos, podrán asignarse más premios en las restantes categorías.
3º El premio se dividirá en dos tramos: uno hizo de 5.000 euros y placa conmemorativa que se entregará en acto público convocado al efecto una vez fallados los premios. Después de ejecutados los proyectos, los organismos intermedios premiados percibirán una cantidad variable de hasta 20.000 euros que se modulará en función del porcentaje de ejecución de los proyectos de pymes subvencionados, una vez justificadas y abonadas las correspondientes ayudas. Los premios son acumulativos por categorías, de forma que un mismo organismo podrá resultar premiado por una o más categorías.
4º El premio se incardina en el régimen de ayudas de minimis.

b) Subvenciones a las inversiones y gastos en que consista la ejecución de los proyectos premiados.

1º Las subvenciones serán individualizadas para cada pyme participante integrante de los proyectos premiados.
2º La subvención a las pymes participantes será del 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas y del 25% para las medianas. Excepto la subvención sobre los gastos de colaboraciones externas que será del 50%.
3º La subvención total concedida al conjunto de pymes que participen al amparo de cada proyecto premiado no superará 1.000.000 de euros, incluyendo el premio y la cantidad variable correspondiente al organismo intermedio premiado.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 6 de febrero y acabará el 3 de mayo de 2017

Referencia legislativa

Resolución del 27 de enero de 2017 (DOG Nº 24 del 3 de febrero de 2017). Bases y convocatoria 2017

Información y tramitación en

INFORMACIÓN:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

TRAMITACIÓN:
Las agrupaciones interesadas en presentar una candidatura al premio deberán cubrir un formulario descriptivo del proyecto que concurra al premio y de los gastos subvencionables de las pymes participantes, a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es
La solicitud será presentada a través del organismo intermedio que lidere dicha agrupación.

Para tal fin, con carácter previo a la presentación de la candidatura, deberá haberse constituido la agrupación de las pymes participantes.

Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria a través de www.tramita.igape.es y que se adjunta cómo anexo I a estas bases a título informativo.

Junto con el formulario de solicitud se presentará el DNI de la persona representante de la entidad solicitante y el NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, el documento contractual que regule el funcionamiento interno de la agrupación según lo establecido en el artículo 2.3 y la documentación relativa a cada partícipe de la agrupación indicada en el artículo 4.5.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el ID (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con el establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Observaciones

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de octubre de 2018.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 31 de octubre de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 16 de noviembre de 2017.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 31 de octubre de 2018, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 30 de noviembre de 2018.