El plazo de presentación finalizó el 30/04/2014

IG107 - GALICIA EMPRENDE - PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS O REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN EMPRESAS NUEVAS PROMOVIDAS POR NUEVOS EMPRENDEDORES (2014)

Finalidad / Objetivo

Fomentar la aparición de proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

Las pequeñas y medianas empresas, en las que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de junio, de subvenciones de Galicia y cumplan las siguientes condiciones:

1.- Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:

la. Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores personales adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando se observara que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone cómo nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, se podrá denegar motivadamente la ayuda.

b. La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente el 49%. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde la alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de la dicta solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto.

2.- Antigüedad en la actividad empresarial:

i) En el caso de autónomos la fecha de alta censual no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde la alta de actividad (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de la dicta solicitud).

ii) En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censual no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

3.- Contribución financiera exenta de ayudas públicas:

Los beneficiarios deberán acercar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Sectores incentivables

1.- Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades:

a) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios, y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura: CNAE 09: Divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases excepto 01.61, 01.62 y 02.40), 10.2 (todas las clases) y Clase 46.38.
b) El sector de la industria siderúrgica. CNAE 09: Grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52.
c) El sector de fibras sintéticas.
d) El sector del carbón y del acero. CNAE 09: División 05 (todos los grupos y clases).
e) El sector de la construcción naval. CNAE 09: Clase 30.11.

2. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, únicamente serán subvencionables las actividades de restaurantes, y de hoteles de dos estrellas o superiores.

Requisitos principales del proyecto

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, entre ellos:

a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presenten un costo subvencionable superior a 35.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el costo subvencionable resultara superior a 500.000 euros, el Igape reduciría la base subvencionada la esta cantidad.
c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

Se considera nuevo emprendedor, para los efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a 42 meses o tenga una participación igual o superior al 25% en otra sociedad mercantil.

Inversiones o gastos computables

a) Inversiones realizadas en:

i.- Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones.
ii.- Bienes de equipación: maquinaria de proceso, utensilios, equipaciones informáticas, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipación ligados al proyecto. En los sectores del transporte y logístico no serán subvencionables los elementos de transporte exterior.
iii.- Otras inversiones en activos fixos mobiliarios.
iv.- Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know how y conocimiento técnicos no patentados, incluyendo aplicaciones informáticas

b) Gastos de aprovisionamientos de materias primas, productos terminados o servicios de profesionales independientes necesarios para vender un producto o servicio. Pudiendo representar hasta el 10% del proyecto subvencionado total.

c) Gastos de investigación y desarrollo y el canon hizo de franquicias en su primer año.

d) Los gastos de alquiler de bienes inmuebles, hasta un plazo máximo de un año.

e) Los gastos del informe de auditor.


- Serán subvencionables los costos realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El dicho plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto para los efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención, fecha que no excederá del 30 de junio de 2015.

- Ninguno de los costes alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda, de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

- Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto.

- La inversión en inmuebles tendrá que ser mantenido, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante por lo menos 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y el resto de la inversión por lo menos 3 años desde la finalización del dicho plazo. El empleo deberá mantenerse durante por lo menos 2 años a partir de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

- Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

- No se subvencionarán los gastos y/o inversiones cuyo importe sea superior al indicado en el anexo VI de estas bases reguladoras.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas deberán tener firma y serlo original del proveedor. Para modificar el proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

- Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

- Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuantía de las ayudas

Respetando los límites establecidos para cada tipo de gasto, la intensidad de ayuda concedida se establece entre un mínimo de un 15% de los gastos subvencionables y un máximo del 50%.

Dicha intensidad de la ayuda resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: 15+35×(puntos obtenidos/100) de la puntuación obtenida según el artículo 5.2 de las bases.

Según el tipo de gasto subvencionable, la intensidad de la ayuda no podrá superar:

1.- Para los gastos de inversión:

a) Como regla general:
- Hasta el 40% para medianas empresas.
- Hasta el 50% para pequeñas empresas.
- Hasta el 30% para empresas del sector del transporte.

b) Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, hasta el 50%.

2.- Para los gastos de alquiler a pequeñas empresas de reciente creación, hasta el 35 % de los costos subvencionables.

3.- Para los gastos de informe de auditor; hasta el 50 % de los costos subvencionables.

4.- En el caso de las ayudas otorgadas en régimen de minimis a los gastos de aprovisionamiento y los gastos de alquiler de bienes inmuebles concedidos a beneficiarios que superen los límites de pequeña empresa, se comprobará que las ayudas totales concedidas en régimen de minimis no superarán los 200.000 euros en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2014 y rematará el 30 de abril de 2014.

Incompatibilidades

Estas ayudas son INCOMPATIBLES con cualquiera otra ayuda o subvención para lo mismo proyecto cofinanciada con Fondos o Instrumentos de la UE, excepto con las ayudas o programas de carácter financiero como subsidiación al tipo de interés, microcréditos, garantías o préstamelos directos.

En otro caso, las ayudas serán COMPATIBLES con cualquiera otra línea de subvenciones, siempre que respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas.

Referencia legislativa

Resolución del 5 de diciembre de 2013 (DOG Nº 238 del 13/12/2013) - Bases reguladoras y convocatoria
Resolución del 5 de diciembre de 2013 (DOG Nº 244 del 23/12/2013) - Corrección de errores
Resolución del 5 de marzo de 2014 (DOG Nº49 del 12/03/2014) - Modificación de las bases reguladoras
Resolución del 25 de junio de 2014 (DOG Nº121 de 27/06/2014) - Graduación de incumplimientos
Resolución del 25 de junio de 2014 (DOG Nº134 de 16/07/2014) - Corrección de errores de la graduación de incumplimientos

Información y tramitación en

INFORMACIÓN:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 902 300 903 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

TRAMITACIÓN:

Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es

Una vez aceptados los datos del formulario deberá presentarse la solicitud. Para eso hay 2 opciones:

- Presentarla telemáticamente: será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante y deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido. En este caso, deberán acercar en el formulario las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4.

- En papel: generando la instancia de solicitud (Anexo I) en la opción -Ver instancia- y presentándola en un registro del Igape o en cualquiera otro registro público acompañado de la documentación indicada en el artículo 8.4 de las bases en original o copia comparada.

En la presentación por vía electrónica, los interesados deberán acercar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4 en formato PDF, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud a fidelidad de los dichos documentos con el original mediante lo empleo de su firma electrónica.

El fin de prestar asistencia en la cumprimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 902 300 903 o 981 541 147

Documentación a presentar junto con la instancia de solicitud:

1.- Para todas las solicitudes:

a) Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) que cumplan la condición de nuevo emprendedor.
b) Declaración firmada por todos los promotores que, cumpliendo las condiciones de nuevo emprendedor, se vayan a dedicar en exclusiva al proyecto empresarial para lo cual se solicita ayuda.
c) Plan de empresa, lo cual se debe juntar como documento al formulario de solicitud.
d) Las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape.
e) Proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que contemplen gastos de obra civil (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

2.- Para sociedades ya constituidas:

a) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente.
b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.

3.- Para sociedades en constitución:

a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
b) Proyecto de estatutos de la sociedad, lo cual se debe juntar como documento al formulario de solicitud.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el artículo 8.4.2 anterior tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la instancia de solicitud (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente) y, en todo caso, antes del 15 de mayo del 2014

Observaciones

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobramento de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde lo remate del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión sin que nunca pueda exceder del 31 de octubre de 2014 para los proyectos que finalicen en el año 2014 y del 31 de julio de 2015 para los proyectos que finalicen en el año 2015