El plazo de presentación finalizó el 03/03/2014

IG114 - INICIATIVAS ABIERTAS DE DIFUSIÓN (2014)

Finalidad / Objetivo

Incentivar proyectos y actuaciones empresariales de distinta tipología concediendo subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de iniciativas:

a) Jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los campos de la innovación y la competitividad.

b) Celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores personales (business angels).

c) Celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

Entidades sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia (Organismos intermedios) que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que estén domiciliados en Galicia o que teniendo algún centro de actividad en Galicia desarrollen en Galicia, en su totalidad, el proyecto objeto de apoyo.

b) Que su actividad esté dirigida eminentemente al mundo empresarial.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley de subvenciones de Galicia.

Requisitos principales del proyecto

1. Serán subvencionables las iniciativas abiertas de difusión, entendiendo por tales:

a) Jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los campos de la innovación y la competitividad.

b) Celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores personales (business angels).

c) Celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional. El alcance internacional del evento propuesto, será determinado en función de su historial previo de congresistas y ponentes en el caso de congresos o de asistentes y expositores en el caso de eventos expositivos, no pudiendo por tanto ser considerados cómo tales las primeras ediciones de un determinado congreso o evento, aquellos cuya periodicidad sea inferior a un año, ni aquellos cuyo carácter internacional esté exclusivamente determinado por una asistencia transfronteriza o por la presencia de ponentes extranjeros.

2. Los proyectos subvencionables tendrán que acreditar su capacidad económica para organizar el evento (el presupuesto anual de la entidad no debe ser inferior al coste del proyecto).

3. No se concederá ayuda la aquellos proyectos que, una vez evaluados, recibirían una ayuda inferior a 1.000 euros.

Cualificación requerida del proyecto

Criterios de evaluación para los proyectos de tipo la):

a) Proyectos presentados por clústers gallegos legalmente constituidos. (10 puntos)
b) La localización de la celebración del evento segundo el anexo III la estas bases (máximo 20 puntos).
c) La participación de representantes de empresas personales, instituciones públicas y universidades en el evento (máximo 20 puntos).
d) La singularidad de la temática y los planteamientos previstos. (máximo 25 puntos)
e) El nivel contrastado de los ponentes. (máximo 25 puntos)

Inversiones o gastos computables

a) Para las jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los campos de la innovación y la competitividad serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

- Gastos de publicidad.
- Elaboración de documentación y edición de ponencias o publicaciones.
- Costos de contratación de ponentes.
- El IVA cuando el solicitante acredite su exención.

b) Para la celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores personales (busines angels), el Igape podrá patrocinar la organización de los encuentros, sujeto a la justificación de costos producidos por la organización de los encuentros empresariales patrocinados, por importe no inferior a la cantidad asignada por el Igape.

c) Para la celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional, el Igape podrá patrocinar la organización de iniciativas de interés general, en el seno del congreso o evento expositivo.

Los gastos subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión para los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará, con carácter general en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y rematará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión. Igualmente podrán subvencionarse los gastos ejecutados desde el ejercicio anterior al de la convocatoria, siempre que las fechas de ejecución dependan exclusivamente de acciones de terceros y fueran posteriores a la fecha límite de ejecución de los proyectos subvencionados de una convocatoria anterior del Igape para la misma tipología de proyectos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (actualmente 18.000 euros en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas deberán tener firma y serlo original del proveedor. Para modificar el proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

Quedan expresamente excluidos los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA.

Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá ser concertada por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuantía de las ayudas

a) Las jornadas técnicas, seminarios, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los campos de la innovación y la competitividad tendrán con carácter general un mínimo de un 25% y hasta un máximo del 70% de los gastos subvencionables, resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: 25+45×(puntos obtenidos/100), según los criterios de evaluación del artículo 6 de las bases.

Según el alcance del evento, los límites de ayuda serán los siguientes:
- Provincial o inferior: 6.000 euros
- Autonómico: 9.000 euros
- Nacional: 12.000 euros
- Internacional: 20.000 euros

b) Para la celebración en Galicia de encuentros empresariales entre emprendedores e inversores personales (business angels), el Igape podrá patrocinar la organización de los encuentros, con un límite por junta de 10.000 euros, sujeto a la justificación de costos producidos por la organización de los encuentros empresariales patrocinados, por importe no inferior a la cantidad asignada por el Igape.

c) Para la celebración en Galicia de congresos o eventos expositivos de alcance internacional, el Igape podrá patrocinar la organización de iniciativas de interés general, en el seno del congreso o evento expositivo, con un límite general de 50.000 euros, y un límite especial de 125.000 euros cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Eventos con periodicidad anual o superior.
- Histórico de celebraciones en Galicia de por lo menos 5 ediciones previas.
- Participación de congresistas (congresos) o expositores (eventos expositivos) de por lo menos 10 países distintos en la última edición.

El abono de la subvención estará sujeto a la justificación de costes incurridos por la organización de las actividades patrocinadas, por importe no inferior a la cantidad asignada por el Igape.

El apoyo a las iniciativas previstas en las letras b) y c) tendrá carácter prioritario en la resolución de la convocatoria garantizándose, en todo caso, un mínimo del 30% del crédito para la resolución de las iniciativas previstas en la letra a)

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de enero de 2014 y terminará el 3 de marzo de 2014.

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra ayuda o subvención para lo mismo proyecto cofinanciada con Fondos o Instrumentos de la UE.

En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquiera otra línea de subvención de otras administraciones o instituciones, siempre que respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en su reglamentación específica.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación xustificativa del proyecto realizado.

Referencia legislativa

Resolución del 26 de noviembre de 2013 (DOG Nº230 del 02/12/2013) - Bases reguladoras y convocatoria 2014
Resolución del 26 de noviembre de 2013 (DOG Nº244 del 23/12/2013) - Corrección de errores
Resolución de 24 de marzo de 2014 (DOG Nº61 de 28/03/2014) - Modificación de las bases
Resolución de 14 de mayo de 2014 (DOG Nº95 de 20/05/2014) - Requerimiento de subsanación
Resolución de 10 de junio de 2014 (DOG Nº112 de 13/06/2014) - Ampliación crédito disponible
Resolución de 25 de junio de 2014 (DOG Nº121 de 27/06/2014) - Graduación incumplimientos
Resolución de 30 de junio de 2014 (DOG Nº128 de 08/07/2014) - Resolución de concesión
Resolución de 25 de junio de 2014 (DOG Nº134 de 16/07/2014) - Corrección de errores de la graduación de incumplimentos
Resolución de 30 de junio de 2014 (DOG Nº225 do 24/11/2014) - Corrección errores

Información y tramitación en

INFORMACIÓN:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 902 300 903 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

TRAMITACIÓN:

Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es

Una vez aceptados los datos del formulario deberá presentarse la instancia de solicitud acompañada de la docuementación. Para eso hay 2 opciones:
- Presentar telemáticamente: En este caso será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante y deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido. Los interesados deberán acercar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud a fidelidad de los dichos documentos con el original mediante lo empleo de su firma electrónica.

- En papel: generar la instancia de solicitud (Anexo I) en la opción ?Ver instancia? y presentarla en un registro del Igape o en cualquiera otro registro público acompañado de la documentación en original o copia comparada.

Documentación a presentar junto con la instancia de solicitud:

la) Escritura de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.
b) Las tres ofertas que, deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras. Las ofertas deberán tener firma y serlo original del proveedor. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape.
c) Certificado de exención de IVA de ser el caso; los organismos públicos deberán hacer referencia a la norma que los rige.

El fin de prestar asistencia en la cumprimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 902 300 903 o 981 541 147

Observaciones

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 15 de noviembre de 2014. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobramento en el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente a la dicha fecha, sin que nunca pueda exceder del 15 de diciembre de 2014