El plazo de presentación finalizó el 03/03/2014

IG158 - INTERNACIONAL - PRIMERA IMPLANTACIÓN PROMOCIONAL CONJUNTA EN EL EXTERIOR - Plan Primex (2014)

Finalidad / Objetivo

Este programa está dirigido a empresas gallegas que consigan un acuerdo de cooperación entre ellas para aunar esfuerzos, compartir costos y, si es el caso, estrategia y marca para establecerse por primera vez en nuevos mercados internacionales para el lanzamiento de productos o servicios gallegos en nuevos países.

Asimismo, con la misma finalidad de cooperación, para la introducción en nuevos mercados internacionales, se apoyarán las acciones que realicen los organismos intermedios beneficiarios para los suyos asociados que participen en el proyecto bajo las reglas de funcionamiento que establezcan con el organismo intermedio beneficiario.

Tipos de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

Podrán presentar solicitudes:

a) Las agrupaciones de por lo menos tres empresas (sociedades mercantiles, cooperativas u otras sociedades con persoalidade jurídica propia y objeto empresarial, y que tengan a la fecha de la solicitud y durante todo el plazo de ejecución del proyecto algún empleado por cuenta ajena en Galicia) -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que se comprometan a crear una sociedad de promoción comercial de sus productos en el país de destino, entendiendo cómo tal una sociedad con personalidad jurídica propia o cualquier tipo de agrupación empresarial admitida en derecho en el país de destino.

b) Los consorcios domiciliados en Galicia y con personalidad jurídica independiente (con una antigüedade máxima de 5 años anteriores al 1 de enero de 2014) formados por lo menos por tres empresas gallegas -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que se comprometan a crear una filial en el extranjero para la promoción comercial de sus productos en el país de destino.

c) Organismos intermedios, que se comprometan a poner en marcha un centro de promoción en destino siempre que el objetivo sea la exposición y/o promoción comercial de los productos o servicios de las empresas asociadas. Por organismos intermedios se entiende: las asociaciones empresariales, consejos reguladores, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas -con domicilio social o algún centro de actividad en Galicia- y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31/12/2013 en el Registro establecido para el efecto.

Las agrupaciones disteis organismos intermedios no vinculados previamente entre sí, podrán ser beneficiarios siempre que consigan un acuerdo formal para la realización de este tipo de acciones y nombren un/una de ellos/las representante legal perante el Igape para la solicitud de la ayuda.

El solicitante debe identificar a las empresas que participen en el proyecto. El número mínimo de empresas gallegas que deberán comprometerse en el proyecto será de cinco.

* Requisitos de los beneficiarios:

- Desarrollar en un centro radicado en Galicia cualquier actividad económica, no excluida en el Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Serán subvencionables las actividades de producción de productos agrícolas y las actividades del sector pesquero. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas empresas no domiciliadas en Galicia y que únicamente tengan radicados en la Comunidad Autónoma centros con actividad estrictamente comercial.

- No podrán tener la condición de beneficiario las empresas que estuvieran en crisis.

- La mayoría de las empresas participantes en los proyectos deben ser pequeñas y medianas empresas gallegas (sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial), no vinculadas previamente entre sí.

- Se admitirá la existencia en el proyecto de socios no gallegos o socios con vinculación previa pero las dichas partes no recibirán ayuda del Igape.

- En el caso de agrupaciones de empresas, la participación en el proyecto de cada uno de los beneficiarios de la ayuda no puede ser inferior al 5%. Asimismo, el porcentaje de participación en el proyecto establecido en el acuerdo notarial para cada miembro de la agrupación debe coincidir con el porcentaje de cada uno en la cuota de participación de la agrupación en la sociedad en destino.

- En el caso de agrupaciones de empresas, cada una de las empresas beneficiarias de la ayuda tendrá que disponer de un DIAGNÓSTICO positivo del potencial de internacionalización de la empresa realizado a través de programas de Igape. En el caso de consorcios con personalidad jurídica propia, el diagnóstico sólo es necesario para este, y no para cada una de las empresas partícipes en el incluso. En el caso de no disponer de este diagnóstico deberá solicitarlo al Igape al mismo tiempo que presente a solicitud de ayuda.

- En el caso de consorcios y agrupaciones de empresas, cada una de las empresas integrantes del consorcio o agrupación (excepto las que no computan a efectos de la subvención) deben tener a la fecha de la solicitud y durante todo el plazo de ejecución del proyecto algún empleado por cuenta ajena en Galicia.

- No será subvencionable la participación de las empresas que durante el plazo de ejecución del proyecto cesen su actividad en Galicia.

- Quedan excluidas las empresas u organismos intermedios que hayan sido beneficiarios para lo mismo país en convocatorias anteriores de esta línea de ayudas, excepto que habían renunciado expresamente a la ayuda anterior, no entrando en el cómputo del número mínimo de empresas o de organismos intermedios para los proyectos adicionales dentro del mismo país.


Sectores incentivables

Cualquier actividad económica, incluso la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, no excluida en el Reglamento relativo a las ayudas de mínimis. Serán subvencionables las actividades de producción de productos agrícolas y las actividades del sector pesquero conforme al establecido en los correspondientes Reglamentos.

Requisitos principales del proyecto

- En el caso de agrupaciones de empresas, cada una de las empresas beneficiarias de la ayuda tendrá que disponer de un DIAGNÓSTICO positivo del potencial de internacionalización de la empresa realizado a través de programas de Igape. En el caso de consorcios con personalidad jurídica propia, el diagnóstico sólo es necesario para este, y no para cada una de las empresas partícipes en el incluso.

- El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables, se iniciará el 1 de enero de 2014 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 1 de enero de 2014) y rematará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2015. No serán subvencionables los proyectos cuya escritura de constitución de la sociedad/filial en destino, o legalización del centro de promoción en destino sea anterior la esta fecha del 1 de enero de 2014.

- No se concederá ayuda la aquellos proyectos que, una vez evaluados, recibirían una ayuda inferior a 20.000 euros.

Inversiones o gastos computables

1.- Serán subvencionables los siguientes gastos de constitución y de funcionamiento de la sociedad, o centro de promoción en el caso de organismos intermedios, que se constituya en el país de implantación realizados y pagados en el período comprendido entre lo 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, que nunca podrá exceder del 30 de junio de 2015.

1.1.- Gastos de constitución y puesta en marcha del proyecto:

a) Gastos de conformación de la agrupación o consorcio y de constitución en destino: acuerdos notariales, escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos legales y administrativos que se realizan una sola vez al inicio de la actividad. No se admitirán por este concepto gastos de asistencia técnica que incremente el costo disteis servicios.
b) Gastos de asistencia técnica (legal, financiera o consultoría): gastos previos a la constitución de la sociedad o puesta en marcha del centro de promoción en destino que estén directamente relacionados con la conformación del grupo de empresas partícipes en el proyecto, y con la puesta en marcha del incluso.
El importe subvencionable máximo por este concepto será de 5.000 euros que se incrementará -en el caso de agrupaciones de empresas y consorcios- en 1.000 euros de importe subvencionable más por cada empresa adicional del mínimo de tres -de las que computan como subvencionables- hasta un máximo de 10.000 euros de importe subvencionable por este concepto.

1.2.- Gastos en destino (que deben ser facturados a la sociedad o filial en destino, salvo en el supuesto de los proyectos de organismos intermedios sin personalidad jurídica en destino):

- Gastos de funcionamiento de la sociedad en destino:

a) Gastos de personal: sueldos y salarios netos aboados al gerente y personal relacionado con la actividad promocional de la sociedad o entidad en destino y con puesto de trabajo en destino. ES preciso que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. El gerente se puede contratar también mediante contrato de prestación de servicios, pero debe ser contratado para dedicación en exclusiva al proyecto y trabajar en destino.
b) Gastos de servicios profesionales externos en destino: gastos que estén directamente relacionados con el funcionamiento administrativo de la sociedad o filial en destino (jurídicos, administrativos, traducción, contables -incluso auditoría- y fiscales). Trabajos a realizar por profesionales que directamente o mediante acuerdos con terceros dispongan de medios personales en el país objeto del proyecto. El importe subvencionable máximo por este concepto no superará los 24.000 euros.
c) Gastos de alquiler: alquiler de locales e inmovilizado cuando la actividad promocional lo justificar.
d) Para aquellos solicitantes que, previamente a su implantación definitiva, decidan realizar su actividad dentro de centros de negocios, se subvencionará el costo del alquiler o cuota correspondiente.

- Gastos de promoción en destino relacionados con el país de implantación:

a) Publicidad: coste de compra de espacios publicitarios en medios del país objeto de la acción promocional. Solo costes de inserción en los medios finales y no otros gastos de asistencia técnica relacionada con el plan de publicidad.
b) Ferias y otros eventos expositivos del país de implantación como show rooms, catas, presentaciones de empresa y/o producto. En el caso de eventos organizados por terceros sólo son subvencionables los gastos facturados por el organizador del evento en concepto de participación, alquiler de suelo y stand. En el caso de eventos organizados por los solicitantes sólo son subvencionables los gastos de alquiler de espacio.
c) Viajes relacionados con el proyecto: viajes de representantes de la sociedad o filial en destino -así como del representante legal de la agrupación, consorcio u organismo intermedio solicitante de la ayuda- entre Galicia y el país de destino así como dentro del país donde esté la sociedad o filial. Sólo son subvencionables los gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.

Límite máximo de subvención por este concepto:

*Para viajes con destino/origen Portugal/Galicia: 500 euros por viaje subvencionable.
*Para viajes con destino/origen resto de Europa/Galicia: 1.000 euros por viaje subvencionable.
*Para viajes con destino/origen fuera de Europa/Galicia: 1.500 euros por viaje subvencionable.

El importe subvencionable máximo por el concepto de viajes no superará los 10.000 euros para proyectos en Portugal, 15.000 euros para proyectos en resto de Europa y 20.000 euros para proyectos fuera de Europa.

- Otros gastos en destino relacionados con el país de implantación:

a) Gastos de registro de la propiedad industrial en el país objeto del proyecto subvencionable.
b) Gastos de homologación y certificación: gastos de servicios externos para la homologación ante organismos oficiales extranjeros y para certificaciones y precualificacións ante clientes en el exterior.

2.- Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Se podrá considerar subvencionable el IVA cuando el solicitante sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA y que esa operación concreta no fue incluida en la declaración del IVA.

3.- Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores (en el caso de organismos intermedios sin ánimo de lucro no se entiende que haya vinculación con las empresas asociadas o representadas). Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respeto al importe de la actividad subvencionada.

4.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público (TRLCSP) para el contrato menor (actualmente 50.000 euros en el caso de ejecución de obras y 18.000 euros para la prestación de servicios o adquisición de bienes), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención. Para modificar el proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

Cuantía de las ayudas

Cuantía de la ayuda: 45% de subvención sobre los gastos subvencionables, con incremento del 5% por cada empresa gallega/organismo intermedio participante en la agrupación o consorcio a mayores del número mínimo requerido de 3 empresas gallegas o 1 organismo intermedio, hasta un máximo de 70% de subvención.

Estos porcentajes se incrementarán adicionalmente:

• En 5 puntos porcentuales por cada empresa computable en la ayuda miembro de la agrupación o miembro del consorcio, o por cada organismo intermedio con domicilio social o centro de actividad objeto del proyecto en alguno de los municipios relacionados en el anexo III de estas bases: provincias de Lugo u Ourense, comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y de la Costa da Morte.

• Si el solicitante es un clúster gallego o alguna de las empresas beneficiarias pertenece la algun clúster gallego, se añadirán 5 puntos porcentuales más por cada clúster o por cada empresa computable en la ayuda -miembro de la agrupación o miembro del consorcio-, perteneciente la algún clúster gallego.

El límite total máximo de ayuda será del 80% de subvención sobre los gastos subvencionables.

El límite máximo de ayuda por proyecto en que participe el número mínimo de tres empresas gallegas o un organismo intermedio gallego será de 100.000 euros, y por cada empresa u organismo intermedio adicional, se incrementará el límite anterior en 10.000 euros, hasta conseguir un límite máximo conjunto de 150.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2014 y terminará el 3 de marzo de 2014.

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra ayuda o subvención para lo mismo proyecto cofinanciada con Fondos o Instrumentos de la UE. En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquiera otra línea de subvenciones, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máximas indicadas en los reglamentos de la UE aplicables. No serán compatibles -para los mismos conceptos subvencionables- con otros programas de apoyo financiados por la Xunta de Galicia.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan enseguida como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación xustificativa del proyecto realizado.

Al estar estas ayudas sujetas al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 euros para las empresas del sector de transporte por carretera; 30.000 euros para las empresas del sector pesquero; y 7.500 euros para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Referencia legislativa

Resolución del 26 de noviembre de 2013 (DOG Nº229 del 29/11/2013) - Bases reguladoras y convocatoria 2014
Resolución del 26 de noviembre de 2013 (DOG Nº244 de 23/12/2013) - Corrección de errores
Resolución del 2 de junio de 2014 (DOG Nº107 de 06/06/2014) - Redistribución crédito

Información y tramitación en

* INFORMACIÓN:

- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 902 300 903 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

* TRAMITACIÓN:

Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es

Una vez aceptados los datos del formulario deberá presentarse la solicitud. Para ello hay 2 opciones:

- Presentar telemáticamente: En este caso será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante y deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido.

- En papel: generar la instancia de solicitud (Anexo I) en la opción "Ver instancia" y presentarla en un registro del Igape o en cualquiera otro registro público acompañado de la documentación indicada en el artículo 8.4 de las reguladoras en original o copia comparada.

En la presentación por vía electrónica, los interesados deberán acercar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud a fidelidad de los dichos documentos con el original mediante lo empleo de su firma electrónica.

El fin de prestar asistencia en la cumprimentación del cuestionario, el Igape dispone de un Servicio de Atención Telemática a través de los teléfonos 902 300 903 o 981 541 147

Observaciones

El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobramento de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de julio de 2015.