El plazo de presentación finalizó el 08/07/2013

IG127 - INNOEMPRESA: NUEVOS MODELOS EMPRESARIALES INNOVADORES MEDIANTE LA IMPLANTACIÓN DE HERRAMIENTAS DE GESTIÓN AVANZADA (2013)

Finalidad / Objetivo

Proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores mediante la implantación de herramientas de gestión avanzada.

Tipos de apoyo

Subvenciones a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

• Las pymes, que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto, que desarrollen actividades subvencionables y cuenten con, por lo menos, UN EMPLEADO a jornada completa con contrato laboral o bien el equivalente en términos UTA.

No podrán ser beneficiarias aquellas empresas cuya actividad de suministradoras de bienes o prestadoras de servicios se desarrolle nos mismos ámbitos para los que solicitan la ayuda.

• Los organismos intermedios, siempre que en el proyecto subvencionable contemplen la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pymes gallegas o con centro de actividad en Galicia que cumplan con los requisitos exigidos a las pymes en cuanto a su número, condición de pequeña o mediana empresa, sector de actividad y ámbito geográfico que, necesariamente, tendrán que participar en su ejecución y en un mínimo de un 10% en la financiación de los servicios recibidos.

Se entenderá como organismo intermedio:

a) Las organizaciones públicas o personales, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pymes y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y a la competitividad de las pymes y promuevan proyectos en los que no persigan la obtención de beneficios.

Sectores incentivables

Podrán ser beneficiarios las pymes de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, y los organismos intermedios que desarrollen proyectos para pymes de estos sectores.

No serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o la otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
b) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respeto a productos importados.
c) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura:
- CNAE 09: Divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases excepto 01.61, 01.62 y 02.40)
- CNAE 09: Grupo 10.2 (todas las clases) y Clase 46.38.
d) El sector de la industria siderúrgica: CNAE 09: Grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52
e) El sector de fibras sintéticas.
f) El sector del carbón y del acero: CNAE 09: División 05 (todos los grupos y clases)
g) El sector de la construcción naval: CNAE 09: Clase 30.11

Requisitos principales del proyecto

Proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes árelas de la empresa como:

- Organización de la producción (incluida a implementación de herramientas de "Lean Productivity": Lean Office, Lean Manufacturing, y similares).
- Relaciones con proveedores o clientes
- Innovaciones en los modelos de marketing y de comercialización
- Gestión ambiental
- Innovación en eficiencia energética
- Innovación en logística y distribución
- Innovación en el área de recursos humanos
- Integración de los sistemas de gestión empresarial

Estos proyectos consistirán en la implantación de herramientas de gestión avanzadilla existentes y contrastadas en los mercados, cuya necesidad y elección esté convenientemente justificada.

En caso de que sea necesaria la adquisición de hardware para la implantación de la herramienta, la base subvencionable para ese concepto no superará el 20% del presupuesto total del proyecto.

En caso de que las herramientas software se adquieran en modelo de pago por uso (Software as a Service), podrá incluirse como gasto subvencionable de tipo "servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto" del artículo 5.5.f) de estas bases los conceptos de gasto de migración de datos y aplicaciones a la nueva plataforma, incluyendo el costo de alta -de existir- o suscripción al servicio de nueva implantación durante el período de ejecución del proyecto, con un máximo del cueste de un año de servicio.

Para proyectos que presenten los organismos intermedios se exigirá un mínimo de 5 pymes participantes por proyecto.

Cualificación requerida del proyecto

Requisitos de los proyectos subvencionables:

a) Los proyectos subvencionables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y, si es el caso, ambiental.

b) En el caso de proyectos que incluyan inversiones, el beneficiario deberá acercar una contribución financiera, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% de los costos, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

c) Los proyectos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud en el Igape. Ninguno de los costos alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud de ayuda y dentro del plazo concedido para la ejecución de los proyectos.

d) No se concederá más de una ayuda por cada línea a una misma pyme o la un mismo organismo intermedio dentro de la misma convocatoria.

e) No se concederá ayuda la aquellos proyectos que, una vez evaluados, recibirían una ayuda inferior a 3.000 euros.

Inversiones o gastos computables

• Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean PYMES, se podrán subvencionar los gastos descritos en los apartados a) y c):

a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevos adquiridos en propiedad, excluidos la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipación de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable. Sin perjuicio de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidas en estas bases, la subvención máxima por este concepto será 18.000 euros para pymes.

c) Colaboraciones externas: asistencia técnica, gastos externos de consultoría, titorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

El período de cobertura de los gastos e inversiones subvencionadas se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la data de solicitud de la ayuda hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión. Ninguno de los costos alegados, sobre los que se solicita subvención, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, deberá presentarse con la solicitud de ayuda. Las ofertas deberán tener firma y serlo original del proveedor.


• Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean ORGANISMOS INTERMEDIOS, se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto:

a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevos adquiridos en propiedad, excluidos la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipación de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable. Sin perjuicio de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidas en las bases, la subvención máxima por este concepto será de 55.000 euros para organismos intermedios y 18.000 euros para pymes.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con la ejecución del proyecto. Por personal técnico se entiende personal que desarrolle funciones técnicas (no administrativas ni directivas) específicas para la ejecución del proyecto de que se trate. Para estos efectos se considerará personal técnico los técnicos superiores y medios (grupos de cotización 1 y 2). Para los demás casos, se tendrán en cuenta las funciones concretas que se van a desarrollar en la ejecución del proyecto y que sea preciso una capacitación profesional específica para llevarlas a cabo. En este apartado se estará a los máximos aplicables por categoría laboral especificados en el anexo III.

c) Colaboraciones externas: asistencia técnica, gastos externos de consultoría, titorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

d) Viajes interurbanos y alojamiento del personal propio necesarios para la realización del proyecto. La este respeto habrá que atenerse a los límites máximos especificados en el anexo III.

e) IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando le suponga un costo real, lo que se acreditará mediante acuerdo de exención del IVA emitido por la Agencia Tributaria.

f) Gastos generales, que no podrán superar el 10% del presupuesto subvencionable.

g) Los proyectos promovidos por organismos intermedios podrán destinar un máximo del 30% del gasto subvencionable total a actividades de preparación y difusión, excepto en casos excepcionales justificar por la naturaleza del proyecto, que podrán conseguir hasta el 50%.

Cuantía de las ayudas

La subvención podrá llegar hasta el 40% de las inversiones subvencionables, y hasta el 50% se se dirige exclusivamente la pequeñas empresas, sin superar las limitaciones específicas. Para los restantes gastos subvencionables la ayuda podrá llegar hasta el 50%.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día final del plazo coincidiera en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente.

Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Incompatibilidades

Estas líneas de ayuda son incompatibles con cualquiera otra subvención pública.

Referencia legislativa

Resolución de 20 de mayo de 2013 (DOG Nº107 del 06/06/2013) - Bases reguladoras y convocatoria 2013
Resolución de 7 de xunio de 2013 (DOG Nº129 de 09/07/2013) - Corrección de errores
Resolución de 24 de septiembre de 2013 (DOG Nº189 de 03/10/2013) - Requerimientos de enmienda de las solicitudes
Resolución de 17 de decembro de 2013 (DOG Nº242 de 19/12/2013) - Ampliación presupuestaria
Resolución de 3 de abril de 2014 (DOG Nº72 de 14/04/2014) - Redistribución de los créditos presupuestarios

Información y tramitación en

Información:

En las oficinas territoriales del IGAPE y en el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 902 300 903 o 981 54 11 47. También a través de www.igape.es o en informa@igape.es

Tramitación:

Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección http://www.tramita.igape.es

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se junta cómo anexo I.

La instancia de solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

la) En el caso de personas jurídicas: escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

b) En el caso de pymes, informe de vida laboral de la empresa desde lo 1 de enero del año de la convocatoria de la ayuda.

c) Los organismos intermedios: certificado de exención de IVA de ser el caso; los organismos públicos deberán hacer referencia a la norma que los rige; si en el proyecto aprobado el organismo se había comprometido a la creación de empleo, deberá acercar también informe de vida laboral desde lo 1 de enero del año de la convocatoria de la ayuda.

d) Las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape.

Observaciones

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de septiembre de 2014.

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobramento en el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente a la dicha fecha (en caso de que coincida en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente).