El plazo de presentación finalizó el 05/11/2010

SUBVENCIONES OS TRABALLADORES EXCEDENTES DO SECTOR TEXTIL Y DE La CONFECCIÓN CON MOTIVOS DE Los CAMBIOS ESTRUCTURAIS EN El COMERCIO MUNDIAL

Finalidad / Objetivo

Concesiones de las subvenciones a los/as trabajadores/as excedentes del sector textil y de la confección con motivo de los cambios estructurales en el comercio mundial,así como el establecimiento de ayudas especiales la aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan sus más y sus menos para encontrar empleo, y abrir la convocatoria para el año 2010

Tipos de apoyo

Subvención directa

Beneficiarios potenciales

Los/as trabajadores/as que reúnan los requisitos que se especifican en el artículo 5º de esta orden, que sean excedentes de empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las cuales se les aplique el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en las epígrafes 17, 18.1 o 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

Sectores incentivables

Sector téxtil y confección

Inversiones o gastos computables

Las subvenciones reguladas en esta orden son las siguientes:
- Subvenciones durante lo proceso de busqueda de empleo
-Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica
-Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los/as trabajadores que tuvieran 52 o más años el 25 de enero de 2008.
- Subvenciones especiales para los/as trabajadores/as que tuvieran 55 años de edad el 1 de junio de 2007.
-Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma

Cuantía de las ayudas

-Los trabajadores que participen en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de busqueda de empleo o acciones similares, que en todo caso deberán ser tiutorizadas por orientadores profesionales, recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en las anteditas acciones una subvención de 350 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores, durante un período máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el período máximo de percepción de la subvención será de 6 meses.
-Los trabajadores/as que asistan a cursos de formación tendrán derecho la una bolsa por asistencia de 10 euros por día lectivo incluso la finalización del curso.
-Cuando la base de cotización del joven contrato del trabajador excedente sea inferior a la de su último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un imponerte máximo de 500 euros/mes. y durante el tiempo máximo de dieciocho meses.
-Cuando la base de cotización resultante del joven contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector textil y de la confección, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un imponerte máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.
-Para los trabajadores de 55 o más años a cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, rateándose los períodos inferiores, y se percibirán desde que el trabajador extinga por agotamiento a prestación por desempleo de nivel contributivo,debiendo transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo hasta que cumpla los 61 años.Los/las trabajadores/las que no pudiesen ser reubicados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verano incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente lo de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a los tres meses de su publicación

Incompatibilidades

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podra ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o personales, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria

Referencia legislativa

Orden del 22 de julio de 2010 (DOG Nº149 del 5/08/2010)-Convocatoria

Información y tramitación en

-Las solicitudes de subvención las deben presentar los/las trabajadores/las afectados/las o sus representantes legales, según modelo normalizado y con la documentación que se indica en ellas, y se deben dirigir a la Dirección General de Promoción del Empleo para las subvenciones recogidas en el artículo 10 y a la Dirección General de Formación y Colocación para las demás ayudas.
Se deben presentar en el Registro de la Consejería de Trabajo y Bienestar, sin perjuicio del que establece el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Observaciones

-La resolución se emitirá en el plazo de tres meses contados desde la data de presentación de la solicitud.
-En caso de que la persona beneficiaria empiece a trabajar, se pagará la parte proporcional que corresponda
incluso el día anterior al inicio del trabajo.