El plazo de presentación finalizó el 02/11/2021

PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA MÁQUINA HERRAMIENTA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Finalidad / Objetivo

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.
2. El ámbito geográfico de las inversiones objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
3. Esta orden solo será de aplicación para las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2021

Tipos de apoyo

Subvención en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

1. Las PYMES que desarrollan una actividad industrial. Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial, si las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la entidad solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la entidad solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis.

Sectores incentivables

Industrial

Requisitos principales del proyecto

Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Cualificación requerida del proyecto

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de las máquinas herramienta objeto de dicha solicitud
Se entenderá por inicio de la adquisición de cada una de las máquinas herramienta el primer compromiso en firme para el pedido u otro compromiso que haga la inversión irreversible.
No se considerará inicio de la adquisición la petición de ofertas para las máquinas herramienta.

Inversiones o gastos computables

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, incluyendo los gastos indicados en los apartados 3 y 6 del artículo 5 de esta orden será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

a) Tornos.
b) Fresadoras.
c) Mandrinadoras.
d) Taladros.
e) Roscadoras.
f) Rectificadoras.
g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
h) Centros de mecanizado.
i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
j) Brochadoras.
k) Máquinas de electro-erosión.
l) Máquinas de centrar y refrentar.
m) Prensas mecánicas.
n) Prensas hidráulicas/neumáticas.
o) Servoprensas.
p) Punzonadoras.
q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
r) Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
s) Talladoras/Máquinas de roscado.
t) Equilibradoras.
u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
v) Paneladoras para el trabajo de la chapa.
x) Sierras.
y) Biseladoras.
z) Mortajadoras.
aa) Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
ac) Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
ae) Remachadoras.
af) Granalladoras.
ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

1. Serán subvencionables, en los términos que se especifican a continuación, los gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas de las tipologías especificadas en el artículo 4 de esta orden.
2. Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita subvención.
3. Serán subvencionables los gastos de instalación (excepto obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor de cada una de las máquinas herramienta subvencionables hasta el límite expresado en el punto 6 de este artículo y, siempre que:
(a) Dichos gastos formen parte de las ofertas presentadas para la máquina herramienta;
(b) Se imputen como mayor valor del activo en el Libro Mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación.
4. En ningún caso serán subvencionables gastos asociados a la cimentación de los equipos, obra civil o instalaciones auxiliares (climatización, aislamiento, iluminación, etc.).
5. La elección entre las ofertas presentadas para cada máquina deberá aportarse en la solicitud y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Los gastos de instalación (excluida la obra civil) y puesta en marcha no superarán en ningún caso el 15 % del presupuesto de adquisición de las máquinas herramienta.
7. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Tampoco serán subvencionables los gastos financieros derivados del pago aplazado de las máquinas herramienta.
9. Las maquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad, y en funcionamiento durante un periodo de al menos tres años desde la fecha de puesta en operación de los mismos.
10. Las máquinas herramienta objeto de la solicitud deberán ir provistas del correspondiente marcado CE y declaración de conformidad y número de serie.
11. No serán subvencionables las operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.
12. La adquisición de las máquinas herramienta mediante arrendamiento financiero será subvencionable siempre y cuando la empresa justifique la compra efectiva de la(s) máquina(s) correspondiente(s) antes del fin del plazo de ejecución. En ese caso, no serán subvencionables los gastos financieros asociados a la operación de arrendamiento financiero.

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención.

2. El importe de la subvención será, como máximo, de:
a) 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
b) 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

3. Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden de bases y convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

Incompatibilidades

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas de cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar la adquisición de las máquinas herramienta. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Referencia legislativa

Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre (BOE Nº241 del 08/10/2021) - Bases reguladoras y convocatoria

Información y tramitación en

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Observaciones

Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica.
Cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta de las tipologías incluidas en el artículo 4 de esta orden.

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.