El plazo de presentación finalizó el 25/05/2017

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

Finalidad / Objetivo

Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:
a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:
Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas:
Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Tipos de apoyo

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos deUtilidad en el exterior. Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyogasto se haya realizado desde el 24 de abril de 2015 hasta el 30 de abril de 2016.En el caso de las traducciones, éstas han de haber sido presentadas ante lasoficinas nacionales extranjeras o regionales entre estas mismas fechas.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos deUtilidad Españoles. Se recibirá subvención si la solicitud del modelo de utilidad, dela patente de invención ha sido publicada durante los años 2014, 2015 y durante2016 hasta el 30 de abril de 2016, siempre que no se haya recibido subvención enlas convocatorias anteriores de estas ayudas.

Las ayudas se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:
a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente convocatoria, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales. Serán subvencionables los trámites siguientes:
1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
2.º La validación de una patente europea.
3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
4.º El examen de la solicitud de patente.
5.º La concesión de la patente.
6.º La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
7.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.

b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente convocatoria. Serán subvencionables los siguientes trámites:
1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora. 2.º La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

Beneficiarios potenciales

1. El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 18 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Sea una persona física.
b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
c) Sea una gran empresa privada
d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público


2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre salvamento y reestructuración de empresas.

Cuantía de las ayudas

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el exterior.

El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 3.480.000 euros
Se asignarán unas cuantías de referencia, en función del país o grupo de países en que haya tenido lugar la actividad subvencionable y que se indican en el Anexo I de la convocatoria. La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la convocatoria y el 80 % de la cantidad indicada para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90 % de dichos importes.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles.

El importe máximo del total de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar la cuantía de 186.992 euros. A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la presente convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.

El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes en esta convocatoria, salvo en el caso de la PYME o las personas físicas, en que el importe máximo individualizado será de 65.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Incompatibilidades

1. Las actividades subvencionables enumeradas en los capítulos II y III serán compatibles entre sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención.

2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.

Referencia legislativa

Orden IET/940/2013 de 24 de mayo (BOE Nº128 do 29/05/2013) - Bases reguladoras
Resolución de 08 de marzo de 2017 (BOE Nº98 do 25/04/2017) - Convocatoria 2017

Información y tramitación en

1. La tramitación del procedimiento se realizará íntegramente por vía electrónica.

2. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se harán por vía electrónica en la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es)

3. Por tratarse de un procedimiento de obligada tramitación electrónica, si no se utilizan medios electrónicos, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia conforme al artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.