El plazo de presentación finalizó el 31/03/2011

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN Y USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (Programa MOVELE)

Finalidad / Objetivo

Incentivar la adquisición y el uso de vehículos con tecnologías de tracción tal que la principal fuente de suministro de energía sea la red general eléctrica y que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte.

Tipos de apoyo

Entrega dineraria sin contraprestación

Beneficiarios potenciales

Entidades o personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.

Sectores incentivables

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Requisitos principales del proyecto

Las solicitudes correspondientes se canalizarán a través de los comercios y concesionarios de vehículos adheridos al Programa, según el siguiente procedimiento:

-Los concesionarios/comercios que deseen participar en el Programa MOVELE deberán, previamente, adherirse al mismo, cumpliendo los compromisos establecidos en el apartado decimocuarto de estas bases, mediante la presentación en el IDAE de la ficha de adhesión (Ficha 01 del Anexo) disponible en la página www.idae.es, junto con la documentación que en dicha ficha se contempla. La adhesión podrá llevarse a cabo desde la entrada en vigor de esta resolución hasta la fecha de finalización del programa.
Los concesionarios/comercios ya adheridos al Proyecto MOVELE con anterioridad a la presente convocatoria, a través del procedimiento establecido en la resolución de este Instituto de 26 de junio de 2009 (B.O.E. número 160, de 3 de julio), seguirán siendo considerados como concesionarios adheridos en la presente convocatoria, no requiriéndose por tanto una nueva acreditación y registro de los mismos.

-El comprador/beneficiario se dirigirá a un concesionario/comercio adherido al programa y elegirá cualquiera de sus vehículos contemplados en el Catálogo MOVELE. El comercio/concesionario podrá comprobar, en tiempo real a través de la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programa y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto.

-El comercio/concesionario adherido al Programa deberá ofertar el precio de los vehículos aplicando, después de impuestos, el descuento de la ayuda establecido en el Catálogo MOVELE para los mismos en el momento de la solicitud.

-Comprobado el cumplimiento integro de las condiciones, el IDAE procederá a abonar al comercio/concesionario adherido el importe de la ayuda en la cuenta bancaria establecida a tal efecto, a través de transferencia bancaria.

Cualificación requerida del proyecto

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Inversiones o gastos computables

Podrán ser objeto de ayuda los vehículos nuevos de las siguientes categorías:

Motocicletas, cuadriciclos pesados, turismos o comerciales de menos de 6.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que, a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:

-Vehículos eléctricos (BEV): Los alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables de la red general eléctrica.

-Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquéllos que, entre sus distintos modos de funcionamiento, disponen también de capacidad de tracción únicamente eléctrica, con una capacidad de acumulación de energía en las baterías mediante alimentación de la red general eléctrica, tal que la autonomía en el modo sólo eléctrico sea superior a los 20 km.

-Vehículos eléctricos de autonomía ampliada (REEV): Aquéllos que disponen de capacidad de tracción únicamente eléctrica y que, con independencia de la posibilidad de recarga de sus baterías mediante diferentes fuentes, cuando lo sean únicamente a partir de la red general de energía eléctrica, a plena carga, su autonomía sea superior a los 20 km.

Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en un catálogo de vehículos (Catálogo MOVELE) que, a tal efecto, se mantendrá actualizado y publicado en la página web de IDAE (www.idae.es).
No serán incentivables los denominados vehículos km 0, de gerencia, seminuevos o de similares condiciones.

Los tipos de actuaciones incentivables serán aquéllas que respondan a la siguiente descripción:

1. Adquisición directa de los vehículos incentivables por el usuario final de los mismos.

2. Actuaciones mediante arrendamiento: Se trata de operaciones en las que no se produce la adquisición inicial del vehículo incentivable por parte del usuario del mismo, sino que se concierta un contrato de arrendamiento en virtud del cual se realiza una operación de cesión de uso del vehículo por parte de la empresa propietaria del vehículo durante un período de tiempo determinado. En estas operaciones de arrendamiento, para el otorgamiento de la ayuda, la empresa arrendadora del vehículo habrá de comprometerse a mantener el vehículo en su patrimonio por un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, hasta que dicho vehículo haya recorrido una distancia mínima de 60.000 km. En todo caso, la ayuda concedida deberá ser aplicada a reducir las cuotas del arrendamiento del usuario final del vehículo.

3. Actuaciones de demostración de fabricantes, distribuidores e importadores de vehículos por las que, directamente y sin intermediación de otros agentes, arriendan vehículos de su propiedad a los usuarios finales de los mismos. En estas operaciones deberá existir el compromiso de las partes de que el uso del vehículo lo sea para un período de duración mínima de 36 meses, o bien, si ocurriera antes, que dicho vehículo haya de recorrer una distancia mínima de 60.000 km. En todo caso, la ayuda concedida deberá ser aplicada a reducir las cuotas del arrendamiento del usuario final del vehículo, si lo hubiere.

Cuantía de las ayudas

1. El importe de las ayudas por vehículo será determinada en función de la tipología tecnológica y la categoría o segmento a la que pertenezca dicho vehículo.

2. El importe de la ayuda unitaria por vehículo será la contemplada en el Catálogo MOVELE. Dicho importe vendrá determinado por un porcentaje del precio del vehículo con un límite absoluto según categorías. Este porcentaje será del 15% o del 20% del precio del vehículo (antes de impuestos), dependiendo de que los datos técnicos del mismo se sitúen por debajo o por encima, respectivamente, de la curva de eficiencia energética media definida para el Programa, y cuyo detalle podrá ser consultado en dicho Catálogo MOVELE, en la página web del IDAE.

3. Los porcentajes anteriores estarán limitados a unos importes máximos de ayudas, según categorías, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro que se puede consultar en las bases publicadas en el BOE del 3 de enero de 2011.

4. La incorporación de sistemas «a bordo» de seguimiento y monitorización de datos de consumo energético en los vehículos objeto de ayudas supondrá la ampliación del importe de la ayuda señalado en el Catálogo en un 15%.

5. Los sistemas de gestión de la demanda, monitorización y análisis de datos que se incorporen a los puntos de recarga de las flotas de vehículos eléctricos objeto de ayudas del Programa tendrán una ayuda del 20% de la inversión asociada a estos sistemas, con una máximo de 300 euros por punto de recarga.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas concluirá el 31 de marzo de 2011, o si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero de las bases.

Incompatibilidades

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Referencia legislativa

Resolución de 20 de diciembre de 2010 (BOE Nº 2 de 03/01/2011) - Bases reguladoras y convocatoria 2011

Información y tramitación en

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
Email: comunicacion@idae.es
Correo postal: C/Madera 8, 28004-Madrid
Tlf: 91 456 49 00

Observaciones

En todo caso, las actuaciones objeto de las ayudas no deberán haberse iniciado antes de la publicación de la presente Convocatoria.