El plazo de presentación finalizó el 01/06/2016

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

Finalidad / Objetivo

Ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes en el ámbito de la industria manufacturera, con la siguiente clasificación:

1. Industria manufacturera en general.

2. Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización.

3. Industria aeroespacial.

Tipos de apoyo

Préstamos reembolsables en régimen de concurrencia competitiva.

1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.

Se entenderá por mejora y/o modificación de una línea de producción existente, la definición y adquisición de un equipo o conjunto de equipos destinados a sustituir elementos anteriormente instalados en la línea o a complementar ésta con el objetivo de mejorar sus características o de modificar las características de la producción. Dichas modificaciones pueden suponer variación de la capacidad de producción, dentro de la misma línea, pero no podrán constituir líneas de producción nuevas e independientes de las anteriores.

2. Las inversiones industriales, para ser consideradas financiables, deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Beneficiarios potenciales

Sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.

Sectores incentivables

Se entenderán inversiones en el ámbito de la industria manufacturera, las que tienen como objetivo desempeñar las actividades definidas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 del CNAE 2009, con la exclusión del código CNAE 2009: 30.11, con autorización para construir buques de casco metálico de más de 100GT.

Dentro de este ámbito general, se distingue la producción de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y la fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización, entendiendo por tales aquellos propulsados mediante gases licuados del petróleo, gas natural, biocombustibles, electricidad o hidrógeno.

Se entenderán inversiones en el ámbito de la industria aeroespacial, las que tienen como objetivo desempeñar las actividades definidas en el código 30.3 del CNAE 2009.

Requisitos principales del proyecto

Los planes de competitividad, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total anual de 100.000 euros cuando el solicitante sea una PYME o una Agrupación de Interés Económico, y de 500.000 euros cuando el solicitante sea una gran empresa.

Las actividades correspondientes a los planes de competitividad subvencionables no podrán haber sido comenzadas antes de la presentación de la solicitud.

Cualificación requerida del proyecto

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 75.000 euros.

Inversiones o gastos computables

1. Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para la ejecución de las mejoras y/o modificaciones de líneas de producción, y ello en los siguientes términos:

a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

d) Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior.

Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente (por inversión, aparato y equipo o gasto) tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de la orden de bases, como en el cuestionario. En caso contrario, podrán no ser tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

Asimismo, los conceptos de gasto deberán imputarse a la partida correspondiente, según la definición establecida en el subapartado 1 anterior. En caso contrario, los conceptos de gasto erróneamente clasificados podrán no ser tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

3. Los conceptos de gasto financiables deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2016, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Cuantía de las ayudas

Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.

Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El 75% sobre el presupuesto financiable.

b) Plazo de amortización: 10 años, con un plazo de carencia de 3 años.

c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta orden, y según la siguiente tabla:

Clasificación - Tipo de interés del préstamo (%)

Excelente - 1,656 %
Buena - 2,54 %
Satisfactoria - 4,34 %

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

Garantías exigidas:

Se exigirá en el momento de la solicitud, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en efectivo o alternativamente en alguna de las otras modalidades previstas en su normativa, por importe del 10 por ciento del préstamo interesado en la solicitud.

Incompatibilidades

La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75% sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable.

La percepción de apoyo financiero será compatible con la de cualquier otra financiación pública otorgada sobre los mismos costes financiables, ya sea en forma de subvención y/o préstamo, siempre y cuando se respete el límite del párrafo anterior.

Referencia legislativa

Orden IET/619/2014 de 11 de abril (BOE Nº96 de 21/04/2014) - Bases reguladoras
Orden IET/274/2015 de 13 de febrero (BOE Nº44 de 20/02/2015) - Convocatoria 2015
Orden IET/10/2015 de 12 de enero (BOE Nº14 de 16/01/2015) - Modificación de las bases reguladoras
Extracto de la Orden de 4 de marzo (BOE Nº59 de 09/03/2016) - Convocatoria 2016

Información y tramitación en

Pasos para enviar la solicitud y documentación asociada:

- Descargar la aplicación informática para cumplimentar la solicitud y el cuestionario.
- Cumplimentar todos los datos y validar el cuestionario completo.
- Preparar la documentación que deba adjuntar junto con la solicitud (memoria, poderes, etc.)
- Proceder al envío electrónico del cuestionario y su documentación asociada. Para ello, desde la aplicación informática, deberá utilizar la opción de Envío->Presentación Telemática. Se lanzará el navegador predeterminado y a continuación deberá adjuntar el cuestionario y el resto de documentos y firmar electrónicamente su solicitud siguiendo las instrucciones que aparecen en pantalla.

Contactos para la resolución de dudas:

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
Teléfonos: 91 349 46 40 y 902 44 60 06
Correo electrónico: rci@minetur.es
Fax: 91 349 42 59
Perfil en twitter: @ayudasreindus

Para cuestiones informáticas:
Teléfono: 913 494 005
Correo electrónico: oficinavirtual@minetur.es

Observaciones

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las inversiones y los gastos financiados deberán ser realizados en el citado plazo de ejecución.