El plazo de presentación finalizó el 29/02/2008

CREACIÓN DE CONSORCIOS ESTRATÉGICOS NACIONALES DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA (PROGRAMA CENIT)

Finalidad / Objetivo

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la orden de bases reguladoras.

Asimismo, constituye una de las metas de las actuaciones subvencionables el impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular al Programa Marco Comunitario de I+D.

Beneficiarios potenciales

Cualquier agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los partícipes, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante el CDTI. En todo caso, el líder tiene que ser una de las empresas grandes o medianas previstas en el punto 4 siguiente de este mismo apartado segundo.

También podrán ser beneficiarios las Agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.

El líder, o en su caso la AIE, recibirá la ayuda y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.

Las agrupaciones, tanto las del punto 1 como las del punto 2 de este apartado segundo, deberán estar constituidas, como mínimo, por cuatro empresas autónomas entre sí, dos de ellas grandes o medianas y dos PYMES, según definición de la Comisión Europea.

Sectores incentivables

Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:

- Biomedicina y Ciencias de la Salud (incluyendo Biotecnología).
- Tecnologías Alimentarias (incluyendo Biotecnología).
- Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- Tecnologías de la Producción y Diseño.
- Medioambiente, Desarrollo Sostenible y Energías Renovables.
- Nuevos materiales y Nanotecnología.
- Movilidad sostenible (automoción, ferrocarril) y aeroespacial.
- Seguridad.

Requisitos principales del proyecto

Estas ayudas se solicitarán para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho año.

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto anual medio de entre cinco y diez millones de euros.

La duración de los proyectos será de cuatro años.

Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución se solicitarán para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2008 y se solicite la ayuda, cuya convocatoria es de 2007, para 2008.

Inversiones o gastos computables

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido, que se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:

- Costes de instrumental, material y equipamiento
Utilizados exclusiva y permanentemente (salvo caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.

- Gastos de personal
Investigadores, técnicos y personal auxiliar, dedicados todos ellos exclusivamente a la actividad de investigación.

- Coste de los servicios de asesoría y similares
Utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas.

Las actividades de I+D realizadas por centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos por cuenta de empresas o en colaboración con éstas, respetarán el punto 2.4 del Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado. Este concepto de servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas no superará el setenta por ciento del presupuesto total.

- Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
Se imputará bajo este concepto el veinte por ciento del coste de los gastos de personal propio dedicado a la actividad de investigación hasta un máximo del diez por ciento del presupuesto total.

- Costes de gestión del líder del proyecto
Entendiendo como tales la preparación de la propuesta, la coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI.

Serán financiables en este apartado de gastos de gestión del líder, los costes de personal directo e indirecto y de viajes asociados directamente a la gestión de las actividades de investigación, así como el coste de las auditorías relacionadas con el seguimiento de los proyectos.

- Costes relacionados con la obtención y la validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial

La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el apartado relativo al Presupuesto del Proyecto contenido en el cuestionario que habrá de acompañar a la solicitud.

Cuantía de las ayudas

En la resolución de otorgamiento de la subvención se determinará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada año de desarrollo del proyecto, sin que el importe máximo de ayuda que se atribuya a cada beneficiario pueda ser de una intensidad bruta superior al 50% de sus propios gastos subvencionables.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día uno de febrero de 2008 y finalizara el día 29 de febrero
de 2008, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Referencia legislativa

Resolución de 5 de febrero de 2007 (BOE Nº35 de 09/02/2007) - Bases reguladoras
Resolución de 28 de febrero de 2007 (BOE Nº68 de 20/03/2007) - Modificación
Resolución de 21 de noviembre de 2007 (BOE Nº290 de 04/12/2007) - Convocatoria 2008

Información y tramitación en

Para obtener más información sobre este programa puede hacerlo a través de la página web del CDTI
También puede llamar al teléfono: 91 581 55 00
A través del correo: info@cdti.es

Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria.
El citado modelo consta de un formulario Web con los siguientes elementos: solicitud de ayuda y cuestionario, en el que se incluye la memoria y anexos, a los que se tendrá acceso a través de www.mityc.es/portalayudas