El plazo de presentación finalizó el 08/10/2012

AYUDAS A LA INDUSTRIA MINERA DEL CARBÓN

Finalidad / Objetivo

Dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón.

Tipos de apoyo

Ayuda en régimen de concurrencia competitiva

Beneficiarios potenciales

Empresas mineras del carbón que habiendo sido beneficiarias en el año precedente, mantengan en explotación unidades de producción, mediante minería subterránea o bien mediante minería a cielo abierto, en las que se produzca carbón térmico en los tonelajes que se relacionen en los anexos de las correspondientes convocatorias, y siempre que los costes de producción de dicho
carbón superen a sus ingresos por las ventas del mismo.

Sectores incentivables

Minera del carbón

Requisitos principales del proyecto

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Cualificación requerida del proyecto

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Inversiones o gastos computables

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Cuantía de las ayudas

La ayuda que se propondrá para cada unidad de producción de las empresas privadas será la menor de las siguientes:
a) El valor de la pérdida unitaria de la unidad de producción, calculado de acuerdo con lo estipulado en este apartado, multiplicado por las toneladas equivalentes de carbón calculadas a partir de los datos que para dicha unidad se recoja en la convocatoria del ejercicio.
b) La ayuda máxima correspondiente a esa unidad de producción en el año precedente, incrementada en un 2 por ciento.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados sexto.2, séptimo.3 y octavo.5 de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, será de quince días contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Incompatibilidades

En el caso de que otros entes públicos concedan ayudas con el mismo objeto, la suma de las ayudas concurrentes no superará las pérdidas de la producción corriente con derecho a tales ayudas. Si se superara dicho límite, el Instituto en su función de órgano competente para el otorgamiento de las ayudas reguladas en esta orden, disminuirá el importe de la ayuda propuesta hasta situar la suma de ayudas en el valor de las pérdidas de la producción corriente.

Referencia legislativa

ORDEN ITC/1188/2006 del 21 de abril (BOE Nº 97 de 24/04/2006) - Bases reguladoras
Resolución de 28 de marzo de 2007 (BOE Nº77 de 30/03/2007) - Convocatoria 2007
ORDEN ITC/3666/2007 de 15 de diciembre (BOE Nº300 de 15/12/2007) - Bases reguladoras 2008
ORDEN ITC/3666/2007 de 15 de diciembre (BOE Nº58 de 07/03/2008) - Corrección de errores
Resolución de de octubre de 2009 (BOE Nº de 21/10/2009) - Convocatoria 2009
Resolución del 19 de septiembre de 2012 (BOE Nº228 de 21/09/2012) - Convocatoria 2012

Información y tramitación en

Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Observaciones

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