El plazo de presentación finalizó el 03/07/2014

REINDUSTRIALIZACIÓN EN ZONAS AFECTADAS POR PROCESOS DE DESLOCALIZACIÓN DE SECTORES TEXTIL, CONFECCIÓN, CALZADO, JUGUETE Y MUEBLE

Finalidad / Objetivo

La finalidad de estas ayudas es la de tratar de llevar a cabo actuaciones de apoyo tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial, a la vez que incidan positivamente en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso, producido por los procesos de deslocalización.

Tipos de apoyo

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

* Área de infraestructura
- Entidades públicas.
- Empresas públicas dependientes de entidades públicas.
- Instituciones sin ánimo de lucro.
- Asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial.

* Área de industria
- Empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
- Asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Sectores incentivables

Textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería.

Requisitos principales del proyecto

Proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2008 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas deprimidas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre y que estas zonas estén afectadas por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería y que se realicen a través de las áreas de infraestructura o de industria.

Áreas geográficas que cumplan simultáneamente estas dos condiciones:

- Zonas que estén afectadas por procesos de pérdida de tejido industrial, disminución de nivel de renta, pérdida de empleo, baja densidad de población, y/o deslocalización de los sectores textil-confección, calzado y marroquinería, juguete y mueble.
- Zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea.

Inversiones o gastos computables

*Área de Infraestructura
- Infraestructura básica: Infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.

- Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.

* Área de Industria
- Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
- Crear nuevas actividades industriales que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial.
Aprovechar las capacidades y potencialidades de la zona, que produzcan una dinamización de la economía local.
- Creación de un nuevo establecimiento industrial, ampliación de un establecimiento existente, lanzamiento de una nueva actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente.
- Otras: Desarrollar empresas de sectores maduros, Instalar y ampliar industrias de sectores emergentes.

Cuantía de las ayudas

Ayudas en el Área de infraestructura:
1. Subvenciones hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2. Préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. Tendrán un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia)

Ayudas en el Área de Industria:
Préstamos reembolsables hasta un montante máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. Tendrán un tipo de interés del 0 por ciento anual y una duración máxima de quince años (diez de amortización más cinco de carencia).

En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Plazo de presentación: 22/11/2007

Incompatibilidades

Las actividades objeto de apoyo, descritas en el apartado tercero de esta resolución, podrán acceder en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales, que tengan la modalidad de créditos reembolsables y subvenciones, a las modalidades y cuantías máximas de ayudas

Referencia legislativa

Orden ITC/3098/2006 de 2 de octubre (BOE Nº242 de 10/10/2006) - Bases reguladoras
Resolución de 16 de octubre de 2007 (BOE Nº254 de 23/10/2007) - Convocatoria 2008

Información y tramitación en

Atención al Ciudadano: 901 200 901. Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 17:30
Dirección General de Desarrollo Industrial - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
www.mityc.es/portalayudas

Observaciones

Las inversiones y gastos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año 2009.

La presentación de la documentación justificativa se realizará hasta el día 31 de mayo del año 2009.