El plazo de presentación finalizó el 22/09/2008

LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO PARA LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

Finalidad / Objetivo

Establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO, de forma que se hagan compatibles, en el marco de la Línea de Financiación del ICO, las ayudas instrumentadas por el ICAA a las empresas privadas de producción cinematográfica para la financiación de proyectos de inversión en producción cinematográfica de largometrajes.

Tipos de apoyo

Ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio.

Beneficiarios potenciales

Empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados, que no hayan sido beneficiarios de ayuda sobre proyecto del ICAA para la película objeto del préstamo acogido al convenio.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sectores incentivables

Producción Cinematográfica

Requisitos principales del proyecto

Características de la Línea:

Límite de financiación/préstamo máximo por beneficiario final: Préstamos para producción de largometrajes: hasta el 50 por 100 del presupuesto de la película, con un límite de un millón de euros (1.000.000€).
El importe máximo acumulado por productor será de cuatro millones de euros (4.000.000€) dentro de cada dotación anual de la Línea de Financiación.
Plazo de amortización/carencia/liquidación: 4 años, incluidos 2 de carencia (la 1.ª amortización de capital se producirá en el mes trigésimo).
La liquidación de intereses y amortización será semestral, tanto para la entidad de crédito mediadora como para el beneficiario final.
Tipo de cesión a la entidad de crédito: Variable, Ref. Euribor 6 meses, revisable semestralmente.
Tipo máximo al beneficiario final: Variable, Ref. Euribor 6 meses + hasta 0,75 p.p, revisable semestralmente.
Disposiciones: Todos los préstamos se dispondrán de una sola vez, por el 100% en el momento de la firma de la operación.

Inversiones o gastos computables

Producción cinematográfica de largometrajes para los que no se hubiera concedido una ayuda sobre proyecto del ICAA.

Cuantía de las ayudas

Ayuda financiera del ICAA: Existirá una reducción del tipo de interés de los préstamos en 1,70%, correspondientes a la ayuda financiera ICAA (interés). Dicha reducción será equivalente a 50 euros por cada 1.000 euros de préstamo, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final es de euribor 6 meses menos 0,95%, sin perjuicio de los gastos de gestión descritos en el apartado de «comisiones».
En ningún caso, el tipo resultante aplicable al beneficiario final podrá ser inferior a cero.
Amortización anticipada como consecuencia de la percepción de ayuda a la amortización del ICAA: Se producirá la amortización anticipada, total o parcial, del préstamo cuando se libren por el ICAA ayudas/ subvenciones concedidas a la empresa titular del préstamo, relacionadas con la película financiada, una vez realizada:
Ayuda complementaria a la amortización ICAA.
Ayuda general a la amortización ICAA.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 22 de septiembre del año 2008 inclusive.

El plazo para la formalización de los préstamos será hasta el 10 de noviembre de 2008 inclusive.

Referencia legislativa

Resolución de 21 de diciembre de 2008 (BOE Nº9 del 10/01/2008) - Convenio 2008

Información y tramitación en

La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran como anexo «0» (para el préstamo), y solicitud 1 (para la ayuda financiera), acompañadas de la documentación que figura en la cláusula cuarta del Convenio

Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Servicio de Empresas. Plaza del Rey, número 1, 28071
Madrid. Tel.: 91 701 70 00, ext. 37196. Fax: 91 701 74 01.

Por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO):
Departamento de Mediación y Política Económica. Área de Mediación.
Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid. Tel.: 91 592 16 00. Fax: 91 592 17 00.