El plazo de presentación finalizó el 30/09/2014

PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN TERCEROS PAÍSES

Finalidad / Objetivo

El objeto de estas subvenciones, sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, es la financiación de programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Beneficiarios potenciales

Las organizaciones profesionales e interprofesionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

Requisitos principales del proyecto

1. Podrán ser objeto de ayuda las acciones, en el marco de un programa, que se indican a continuación:

a) acciones de relaciones públicas, promoción y publicidad que se destinen, en particular, a destacar las características intrínsecas y las ventajas de los productos comunitarios en lo referente a la calidad, la seguridad de los alimentos, los métodos de producción específicos, los aspectos nutricionales y sanitarios, el etiquetado, el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente;

b) campañas de información, en particular sobre los regímenes comunitarios aplicables a las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y la producción ecológica, así como otros regímenes comunitarios relativos a las normas de calidad y al etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios, y los símbolos gráficos establecidos en la legislación comunitaria aplicable;

c) campañas de información sobre el régimen comunitario de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, los vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación y las bebidas espirituosas con indicación geográfica protegida;

d) estudios de evaluación de los resultados obtenidos con las acciones de información y de promoción.

2. En el mercado interior, las medidas anteriores, podrán incluir campañas de información sobre el consumo responsable de alcohol y los problemas asociados con su consumo peligroso.

En el mercado interior las acciones subvencionables podrán consistir también en la participación en salones, ferias y exposiciones de importancia nacional o europea, mediante el montaje de puestos que se destinen a valorizar la imagen de los productos comunitarios.

3. En terceros países, las acciones mencionadas podrán adoptar también la forma siguiente:

a) acciones de información sobre el régimen comunitario aplicable a los vinos de mesa;

b) participación en salones, ferias y exposiciones de importancia internacional, especialmente mediante puestos destinados a valorizar la imagen de los productos comunitarios;

c) estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales;

d) misiones comerciales de alto nivel.

4. Los mensajes de información y promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto de que se trate o en sus características. Cualquier referencia al origen de los productos deberá ser secundaria con respecto al mensaje principal transmitido por la campaña.

Deberán tenerse presentes las diferencias entre los programas orientados hacia el mercado interior y los orientados hacia terceros países, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión de 5 de junio de 2008.

5. El programa tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres.

Inversiones o gastos computables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que se incluyen en el anexo I a esta disposición, de acuerdo con el anexo III del modelo de contrato a que se refiere el artículo 16.2 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos, de acuerdo con el mismo modelo de contrato:

a) las provisiones para posibles pérdidas o futuras deudas.

b) los gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

c) los gastos bancarios, los intereses bancarios o las primas de las pólizas de seguros, con excepción de los gastos relativos a la garantía de buena ejecución contemplada en el punto A.2 del anexo I.

d) las pérdidas por cambio de divisas.

e) los gastos realizados fuera del ámbito de aplicación del presente contrato.

f) IVA.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de septiembre de 2014.

Referencia legislativa

Resolución de 1 de septiembre de 2014 (DOG Nº214 del 03/09/2014) - Convocatoria 2014