El plazo de presentación finalizó el 16/07/2007

PROMOCIÓN DE LAS MUJERES EN EL MEDIO RURAL

Finalidad / Objetivo

Desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción de mujeres del medio rural.

Tipos de apoyo

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios potenciales

Asociaciones, fundaciones, federaciones y otras agrupaciones del medio rural, legalmente constituidas como tales e inscritas en
el correspondiente Registro Público, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y que realicen proyectos para la promoción de las mujeres del medio rural.

Sectores incentivables

Medio rural

Inversiones o gastos computables

-Promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras de producción agraria primaria en el medio rural, que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados mayoritariamente por mujeres. Los principales ámbitos de actuación serán la utilización de productos ociosos o subempleados, la incorporación de valor a los productos agrarios y la búsqueda de salidas en el mercado para los mismos, la utilización de nuevas tecnologías, así como la contribución a la diversificación económica de la zona y la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
-Realización de estudios con enfoque de género en el medio rural.
-Asistencia a foros de intercambio de conocimientos o actividades similares que contemplen específicamente la situación de la mujer en el medio rural.

En cada ejercicio serán subvencionables:
a) Los costes de personal, propio o externo a la organización, ocasionados por la participación directa en el proyecto.
Los costes de equipos o instalaciones, propios o externos, en la medida en que los mismos se destinen a la actividad propuesta, y otros costes tales como los de adquisición de material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc., así como aquellos que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 80 por cien del importe de la parte del proyecto subvencionado a realizar en cada ejercicio, sin superar por beneficiario el 30 por cien de la dotación presupuestaria anual disponible prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado ni el límite establecido en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1/2004.

Plazo de presentación de solicitudes

15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la orden.
Del 29 de junio al 16 de julio del 2007

Incompatibilidades

Serán compatibles con cualesquiera otras ayudas económicas que, con el mismo fin, concedan las Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido, sobre concurrencia con otras ayudas, en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste del proyecto subvencionado.

Referencia legislativa

ORDEN APA/1899/2006, de 6 de junio de 2006 (BOE Nº 142 de 15/06/2006) - Bases reguladoras
ORDEN APA/1028/2007 de 11 de abril de 2007 (BOE Nº 94 de 19/04/2007)-Modificación.
ORDEN APA/1899/2007 de 23 de mayo de 2007.(BOE Nº 154 de 28/06/2007)-Convocatoria año 2007

Información y tramitación en

Subdirección General de Igualdad y Modernización de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Teléfono de contacto: 913471728 o 913471508